Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.V.G., actuando como apoderado judicial de A.L.R., ha presentado a la S. Penal de la Corte Suprema recurso de reconsideración contra la resolución de 19 de abril de 1996, proferida por esta Superioridad, que rechaza de plano incidente de nulidad que propusiera la licenciada Emma Alba Tejada dentro del proceso de extradición que se sigue contra L.R., quien es requerido por los Estados Unidos de América por la comisión de delitos relacionados con drogas.

El letrado manifiesta su disconformidad con la resolución judicial, por considerar que en el proceso de extradición que se sigue a su patrocinado se incurre en las causales de nulidad previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 2297 del Código Judicial, porque los documentos presentados en la solicitud de extradición "no dan certeza sobre el o los verdaderos delitos por los cuales se le persigue causa criminal al sr. L.R., la existencia de documentos firmados por distintos jueces al igual que las ordenes de captura con fechas distintas ..." (f. 9), y porque la resolución Nº 11, de 6 de octubre de 1995, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, "no le fue notificada legalmente al apoderado judicial" de L.R. (f. 9). Por otra parte, admite que "Si se ha debido reiterar algunos conceptos ya plasmados en el Incidente de Objeciones resuelto el 22 de enero de 1996 por esta S., se ha debido a que precisamente a que los documentos presentados con las carencias y deficiencias advertidas, permiten corroborar que no se ha precisado lo que en el artículo 2297 se señala como causa de nulidad en un proceso penal" (f. 10).

El recurrente solicita que se "reconsidere" la resolución atacada y que, "en su defecto, acoja el Incidente de Nulidad interpuesto" por la licenciada Alba Tejada (f. 10).

Con la finalidad de decidir sobre las pretensiones del recurrente, resulta importante adelantar que la S. Penal, entre otras consideraciones, rechazó de plano el incidente de nulidad interpuesto por la licenciada Alba Tejada por no haber fundamentado la nulidad alegada en alguna causales de nulidad taxativamente señaladas por el artículo 2297 del Código Judicial (f. 8).

Pues bien, si tomamos en cuenta que la defensa del extradido, como hemos visto, es ahora, en la ocasión del "recurso de reconsideración", cuando sostiene que dentro del proceso de extradición seguido a A.L. se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 2297 del Código Judicial...

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