Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado MARLON DE SOUZA VIEIRA, en representación del señor A.A.M.S., ha presentado recurso de Reconsideración contra el Auto fechado 31 de agosto de 2004, expedido por esta Sala de lo Penal, a través del cual se decretó un sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal dentro de las sumarias seguidas contra el señor B.P.C..

LA RECONSIDERACIÓN

El licenciado DE SOUZA VIEIRA, sostiene, que el señor P.C. incurrió en el delito tipificado en el artículo 338 del Código Penal, por cuanto que abusó de su autoridad y se extralimitó en sus funciones, al negarle el acceso para obtener copias y certificaciones a fin de comprobar las irregularidades cometidas en el Banco Nacional de Panamá.

Igualmente señala, que el señor P.C. incurrió en el delito tipificado en el artículo 342 del Código penal, toda vez que obvió notificar a las autoridades de la Dirección de Contrataciones Públicas del MEF el contenido de la Resolución No. 15-2003-JD, así como también omitió dar cuenta del delito en que habían incurrido los representantes de la empresa Industrias Educatec Internacional, S.A., quienes presentaron pruebas falsas para obtener la contratación de aseo y limpieza del Banco Nacional (Casa Matriz).

Aunado a lo anterior, sostiene que el señor P.C. incurrió en el delito de Fraude en Subastas o Licitaciones Públicas (Licitación No. 02-2001), por cuanto que los funcionarios del Banco Nacional de Panamá favorecieron a dos de las empresas participantes (MISTER CLEAN OVERSEAS INTERNATIONAL INC. e INDUSTRIAS EDUCTAEC INTERNACIONAL S.A.), al habérseles otorgado igual puntuación, a pesar de que las mismas presentaron pruebas falsas.

Por último indica, que el señor P.C. incurrió en delito, dado que presentó una querella contra su representado, señor A.M., sin que este hubiese cometido delito.

Por las consideraciones realizadas, solicita, se reconsidere la resolución impugnada, y en consecuencia, se decrete un llamamiento a juicio contra el señor B.P.C.. (fs. 308-320)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Antes de entrar al análisis de los puntos objetados por el recurrente, debemos advertir, que en el escrito presentado por el licenciado DE SOUZA VIERA, se observa una serie de señalamientos dirigidos a cuestionar, tanto las actuaciones del licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, así como del licenciado MARIANO E. HERRERA E., S. de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, debemos recordar, que el medio impugnativo presentado...

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