Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.L.C. ha sustentado recurso de reconsideración contra el Fallo de esta Sala fechado seis (6) de mayo de 1999, por el cual NO SE ADMITE el recurso de revisión presentado respecto al proceso que se le instruyera a J.B.V. por el delito de homicidio en perjuicio de M.V.L..

El recurrente manifiesta su disconformidad con el fallo aludido, indicando que, cuando el artículo 2459 del Código Judicial exige que con el memorial se aporten las pruebas de los hechos fundamentales, no está exigiendo -en el caso del numeral 5 del artículo 2458- que se acredite anticipadamente los nuevos hechos que se afirman como fundamentos de la pretensión y "... basta que se ofrezcan o se prometan las pruebas específicas con la cual se espera probar el hecho que justifique la pretensión.", pues sólo así tiene sentido lo contenido en el artículo 2460. Agrega que el artículo 2459 se refiere a la copia de la resolución impugnada, los documentos y demás elementos de convicción que el demandante tenga en su poder; en cuanto a los testimonios dice que basta con la identificación de los testigos con los que se promete probar los hechos.

Al analizar la situación planteada, observa la Corte que la resolución que se pretende recurrir es inimpugnable, pues se trata de una decisión a través de la cual se declara inadmisible un recurso de revisión, y dentro del Capítulo en que se regula la institución de la revisión no existe norma que permita tal impugnación. Existe numerosa jurisprudencia de la Corte en este sentido:

"A diferencia del procedimiento civil, en el cual se contempla expresamente el recurso de reconsideración como un medio para impugnar las decisiones judiciales (artículo 1107, numeral 1), en materia penal, el artículo 2427 del Código Judicial, señala taxativamente los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, y entre ellos no aparece el recurso de reconsideración.

La única excepción que se da en relación al uso del recurso de reconsideración se encuentra en los artículos comprendidos del 2497 al 2499 del Código Judicial, referentes a los juicios penales ante la Corte Suprema de Justicia, y que más bien tratan de los autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento en los juicios ordinarios en única instancia. Solo en esos procesos, cabe el recurso de reconsideración, en materia penal. Por...

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