Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado en grado de apelación, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Auto 1ra. Nº116 de 30 de mayo de 2006, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se ABRE CAUSA CRIMINAL contra A.R.L., A.A.V.S. y C.A.M.T., por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de J.N.Q.R. (Q.E.P.D.), y en el cual se dispuso en esta misma resolución NEGAR la petición formulada por el Licenciado C.H.M. a favor de C.M.T., en la que consistía en sustituir la medida cautelar impuesta y se mantiene la detención preventiva.

AUTO APELADO

El Tribunal de primera instancia, al dirimir el presente negocio, se pronunció en los siguientes términos:

"PRIMERO: La (sic) piezas probatorias acopiadas en la investigación comprueban la concurrencia de una conducta punible, en ese caso, el homicidio de J.N.Q.R. (q.e.p.d.).

El primero de estos delitos con el Protocolo de Necropsia N/002-11-20-8123 (fs. 510-514) y con el certificado de defunción No 1603651, expedido por la Dirección de registro Civil (fs.821).

SEGUNDO

Al estar plenamente comprobado el aspecto objetivo del delito, procede analizar la situación jurídica de cada uno de los implicados para establecer que existen elementos indiciarios suficientes de su vinculación con el ilícito.

TERCERO

En relación con el señor C.A.M.T. (A) C.C., pesa en su contra la deposición de la señora D.D.C. (fs. 168-169) y J. ángel V.M. (fs. 501-503), quienes coinciden en que este fue uno de los sujetos que la noche del 18 de noviembre de 2002, se presentaron a su residencia y le ofrecieron en venta un teléfono al celular que resultó pertenecer al occiso. Aunado a ello, se cuenta con la deposición del señor F.H.G. (fs.203-204) que señala que el día de marras, el occiso abordó un vehículo marca Mazda 323, color verde, descripción que coincide con la del vehículo utilizado por el implicado, el cual es de propiedad de la su madre, la señora Fidencia Tenorio de Moreno (fs. 210-211). Además, el coimputado A.R.L. lo ubica, en la misma fecha de la desaparición del occiso con el celular de este señor (fs.1567-1571).

CUARTO

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QUINTO

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SEXTO

Considera la Sala que contra los implicados M.T., RAMÍREZ LAWSON y VASQUEZ SILDO militan graves indicios que comprometen su presencia en el escenario del hecho criminoso y lo vinculan con el acto ilícito en mención.

SÉPTIMO

Esta Colegiatura es del criterio que ha quedado evidenciado que existe plena prueba del hecho punible y graves indicios contra los sindicados, por lo que confluyen los requisitos legales mínimos exigidos en el artículo 2219 del Código Judicial para proceder penalmente contra el inculpado.

OCTAVO

Por razones de economía procesal, se dispone decidir en esta misma resolución la petición formulada por el Lcdo. C.H.M., apoderado del señor C.M.T. para que se sustituya la detención preventiva impuesta a su representado por una medida cautelar menos severa, alegando que no hay la vinculación de éste con el ilícito y que los otros dos implicados están en la misma situación jurídica y gozan de libertad.

El Ministerio Público contestó el traslado de rigor y recomendó se niegue la petición del defensor.

La Sala considera que no es viable acceder a la medida pedida, toda vez que existen elementos indiciarios suficientes de la vinculación de M.T. con el hecho de sangre investigado, lo que obliga a mantener la medida cautelar impuesta.".

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

El...

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