Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor G.E.M., a través de apoderado judicial, ha promovido recurso extraordinario de revisión, a los efectos de que se invalide totalmente la sentencia civil de 15 de agosto de 1996, proferida por el JUZGADO SECCIONAL DE MENORES DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, confirmada por la resolución de 12 de noviembre de 1996, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MENORES. Corresponde al M.S. imprimirle el trámite que corresponda. En primer lugar es necesario verificar si el recurso extraordinario es manifiestamente improcedente o, por el contrario, reúne en general los requisitos legales para que pueda ser admitido.

El procurador judicial ha interpuesto, como se dijo, recurso extraordinario de revisión contra el fallo antes mencionado, dentro del escrito expresa la causal en que se fundamenta, los hechos en que se apoya y adjunta una serie de pruebas en apoyo a su pretensión.

El Magistrado Sustanciador considera que el recurso extraordinario de revisión es manifiestamente improcedente y debe ser rechazado de plano. Como se indicó, entre las menciones que deja consignadas en el recurso en referencia, indica, a título de causal invocada, la que se transcribe:

"1. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA:

causal 9, artículo 1189 del Código Judicial; cuya expresión es "NI el Objeto o Asunto fue debatido en el Proceso".

La doctrina de esta S. ha indicado que, los recursos extraordinarios deben basarse en causales que específicamente resulten idóneas para su...

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