Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia de ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Magistrado Sustanciador, luego de analizar el recurso de revisión que el Licenciado M.B.G., actuando en calidad de apoderado judicial del señor WASHINGTON MAURILIO MORA, presentara ante esta S., consideró oportuno con fundamento a lo dispuesto en el artículo 685 del Código Judicial, ordenar su corrección, con el propósito de que el mismo se ajustara a las formalidades mínimas a que se refiere el artículo 1194 de la misma excerta legal. Se advirtió que en el escrito debía indicar como causal que su representado no fue legalmente notificado o emplazado en el proceso, sin que hubiere mediado ratificación expresa o tácita de su parte y sin que ello hubiere sido debatido en el proceso, así como también que el recurrente debe expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal. Se le concedió al recurrente el término de cinco (5) días para que hiciera tales correcciones.

Consta a foja 82 del expediente, el informe de la Secretaría, en el cual se expresa que la corrección ordenada se hizo en tiempo oportuno, por tanto, esta alta Corporación pasa a decidir sobre la admisibilidad del mismo.

El recurso, a juicio de la Corte, cumple con los requisitos ordenados en el artículo 1189, del Código Judicial, en cuanto a que:

A. Se trata de un proceso de una sola instancia, cuya sentencia fue proferida por un Juez de Circuito;

B. La resolución impugnada...

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