Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A través de apoderado judicial, Avícola Athenas S.A., interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia No.54 de 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en el proceso ordinario presentado en contra de R.M.M.. Anuncia como motivo el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial que establece "Si después de pronunciada la sentencia, se encuentran documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida". En tres hechos se explica que se promovió proceso ordinario en contra del señor R.M.M. en el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, para que se le condenara a pagar la suma de B/.23,713.03, el cual le fue prestado por parte del demandante para que cancelara la deuda que mantenía a favor de Primer Banco del Istmo S.A., y por la cual se había presentado proceso ejecutivo hipotecario en su contra. Señala el apoderado judicial de Avícola Athenas S.A., que para probar lo antes indicado se presentó copia simple del cheque No.60172 de 26 de enero de 2005 que giró el recurrente en revisión por no tener el original, y se solicitó al tribunal que se oficiara al gerente del Primer Banco del Istmo S.A., con la finalidad que certificara quién había recibido el mencionado cheque por el monto de B/.23,713.03 expedido a favor de Banistmo o R.M., el cual se recibió en la sucursal de D. el 26 de enero de 2005, y se aclarara quien hizo efectivo dicho cheque. Según la representación judicial de Avícola Athenas S.A., mediante oficio 514 de 15 de mayo de 2012 se solicitó la información al Banco HSBC, sin que se recibiera la contestación al momento de dictar sentencia de primera instancia, la cual fue apelada y reformada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, condenando a su representada en reconvención a pagar la suma de B/.2,700.00, y confirmándola en todo lo demás. Se explica que el Ad-quem sí tuvo la oportunidad de ver la respuesta del banco, la cual se recibió en el juzgado de primera instancia dos días luego de dictada la sentencia, y en donde la institución bancaria solicitaba se le indicara el número de la cuenta a la que pertenece el cheque No.60172 para poder brindar la información requerida. Hace alusión el apoderado judicial de la demandante en revisión al artículo 793 del Código Judicial, respecto a las pruebas de segunda instancia que deben practicarse para aclarar...

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