Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Noviembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.A.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Resolución de 4 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por AMELIA ROSA MOJICA GUERRA contra M.A.A..

Mediante la Resolución cuya revisión se solicita, se dejan sin efecto las costas fijadas a la parte demandada mediante la Sentencia No.66 de 25 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Veraguas en el precitado Proceso Ordinario, se confirma dicha sentencia y se condena en costas de segunda instancia a la parte apelante por la suma de B/.200.00 (f.6).

Habiéndose sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al Despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder con lo señalado, es preciso examinar anticipadamente el libelo del Recurso presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia, y el artículo 1214 del mismo Código le obliga a declararlo inadmisible cuando no ha sido presentado dentro del término legal.

En atención a lo expuesto, el primer obstáculo que la Sala encuentra para la admisión del Recurso de Revisión propuesto es que el mismo tiene por objeto la Resolución proferida en atención a Recurso de Apelación propuesto por el ahora Recurrente en Revisión contra la Sentencia No.66 de 25 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Veraguas, dentro de Proceso Ordinario incoado en su contra por AMELIA ROSA MOJICA GUERRA (f.13).

El artículo 1214 del Código Judicial establece que la Corte declarará inadmisible el Recurso de Revisión si la Resolución impugnada no está sujeta a revisión.

En ese sentido, el artículo 1204 del mismo Código establece que "Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido...".

El artículo 1224 del Código...

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