Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.C., actuando en nombre y representación de APÓSTOLOS ATHANASÓPULOS, interpuso recurso de revisión del proceso ejecutivo interpuesto por DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, D.A.E.S.A. contra su representado y otros, tramitado ante el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El presente recurso de revisión fue admitido por el resto de Sala de lo Civil luego de resolver favorablemente la apelación interpuesta por el recurrente contra el auto de 18 de junio de 2001, mediante el cual el M.S. lo había rechazado de plano.

Comprobada la consignación de la fianza requerida, se citó a la parte demandante en el proceso ejecutivo y al tercero adquiriente del bien inmueble rematado dentro del mismo, así como a aquellas personas y entidades que pudieran verse afectadas con la resolución que se dicte. Comparecieron la empresa DAESA, S.A. (f. 116) y el licenciado C.R.M.A. (f.118), cuyo apoderado presentó escrito oponiéndose a las pretensiones contenidas en el recurso de revisión (fs 126 a 132).

Llevada a cabo la audiencia oral ante esta Sala de la Corte (fs. 167 a 192 y 202 a 226), los opositores al recurso presentaron sus alegatos finales como consta de fojas 198 a 201 y de las 227 a 233, mientras que el apoderado del recurrente resumió sus alegatos en escrito visible de fojas 234 a 244.

Corresponde decidir si este recurso resulta fundado o no, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE REVISIÓN:

En los hechos que fundamentan la solicitud de revisión del proceso ejecutivo impugnado, tramitado ante el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y que sustentan la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial, el apoderado del recurrente expresó las siguientes circunstancias:

  1. Desde 1987 y hasta la fecha, el señor A.A., como presidente y representante legal de la sociedad propietaria de "Nuevo Restaurante Mini Max" y como gerente de dicho establecimiento, ha comprado a Dirección y Administración de Empresas, S.A. los productos cerveceros elaborados por la Cervecería Barú-Panamá, para ofrecerlos en venta a sus clientes.

  2. El 31 de julio de 1995, mediante instrumento privado, la sociedad anónima DIATGE, S.A., propietaria del local comercial "Restaurante Los Ranchitos", D.A. y APÓSTOLOS ATHANASÓPULOS, suscriptores de la citada sociedad, firmaron contrato de préstamo en calidad de deudores de Dirección y Administración de Empresas, S.A. (DAESA), por la suma de veintiún mil quinientos cincuenta balboas (B/.21,550.00), incluyendo gastos de manejo, pagadero a partir del 31 de julio de 1995, en cuarenta y dos abonos mensuales consecutivos de quinientos balboas (B/.500.00) y uno de quinientos cincuenta balboas (B/.550.00), según la cláusula cuarta.

  3. En el contrato se estableció que la parte deudora tendría su domicilio en "Calle quinta (5ta.) y Vía Bolívar (Transístmica), Vista Hermosa, Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá", pero los abonos a la deuda nunca se hicieron en dicha dirección, sino en el establecimiento comercial "Nuevo Restaurante Mini Max" ubicado en Vía España y Calle 55 Este o C.S.R., Urbanización Obarrio, donde el señor A.A. personalmente hacía los pagos que eran retirados por los empleados de Dirección y Administración de Empresas, S.A.

  4. El 22 de abril de 1997, el Juzgado Segundo Municipal de Panamá, Ramo Civil, practicó una diligencia de retención de bienes sobre los equipos, mercancías y mobiliarios del establecimiento comercial "Restaurante Los Ranchitos", entregados a un depositario nombrado dentro del proceso de lanzamiento con retención de bienes promovido por D. y Cía, S.A. contra DIATGE, S.A., que a partir de esa fecha quedó separada de la administración del establecimiento comercial de su propiedad.

  5. A partir de abril de 1997, A.A. abonó a Dirección y Administración de Empresas, S.A., la mitad de la suma mensual originalmente convenida en el contrato de préstamo otorgado a DIATGE, S.A., pagos que fueron retirados por los empleados de aquélla en el establecimiento comercial "Nuevo Restaurante Mini Max".

  6. El Juzgado Segundo Municipal de Panamá, Ramo Civil, mediante Resolución Nº 59 de 30 de abril de 1997, decretó el lanzamiento de DIATGE, S.A. del local arrendado a D. y Cía, S.A. en calle Quinta y Vía Bolívar, Vista Hermosa, Pueblo Nuevo, y la ejecución de la medida, según el Oficio Nº 541 de 20 de mayo de 1997, estuvo a cargo de la Corregiduría del Barrio de Pueblo Nuevo.

  7. El 12 de febrero de 1999, el apoderado general de Dirección y Administración de Empresas, S.A. otorgó poder especial notariado a la firma M., M. &P., para que interpusiera ante el Juez de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno, demanda ejecutiva de mayor cuantía contra DIATGE, S.A., D.A. y Apóstolos Athanasópulos y señaló en dicho poder que el domicilio de los demandados era Calle Quinta y Vía Bolívar, Vista Hermosa, Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá, acción que fue presentada el 17 de marzo de 1999 y quedó radicada en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil. En dicha demanda se solicitó que se condenara a pagar a los deudores, solidariamente, la suma de B/.21,802.85 (veintiún mil ochocientos dos balboas con ochenta y cinco centésimos), más intereses, costas y gastos.

  8. Mediante informes fechados 24 y 25 de junio de 1999, la notificadora del Juzgado Cuarto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, dejó establecido que concurrió a notificar a los demandados en el proceso ejecutivo a la dirección establecida en la demanda, pero que allí le informaron que los mismos, hacía más de tres meses, ya no eran dueños de esa empresa.

  9. En memorial presentado ante el juzgado el 2 de julio de 1999, la firma forense apoderada judicial de Dirección y Administración de Empresas, S.A., solicitó que se notificara por edicto a los deudores demandados, en vista que la notificadora había concurrido en dos días diferentes al domicilio señalado sin poder hallarlos y en nombre de su apoderada y en el suyo propio, manifestó desconocer el paradero de los demandados ni dónde pudieran ser ubicados.

  10. En providencia de 12 de julio de 1999, el Juzgado Cuarto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, ordenó emplazar a DIATGE, S.A., D.A. y APÓSTOLOS ATHANASÓPULOS, fijando ese día el edicto en lugar visible del tribunal. También fue publicado en el diario "El Universal" los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 1999, según consta en certificaciones secretariales.

  11. Como los demandados no comparecieron en tiempo oportuno, se les nombró como defensora de ausente a la licenciada Y.A., con quien se siguieron los trámites de la ejecución, concluida con el Auto Nº 2702 de 21 de noviembre de 2000, por el cual se aprobó el remate de la mitad de la finca Nº 32,645, inscrita al tomo 807, folio 48 de la sección de la propiedad, provincia de Panamá, perteneciente a Apóstolos Athanasópulos, adjudicada libre de gravámenes y a título de compra en remate público a C.R.M.A..

  12. Para las fechas en que Dirección y Administración de Empresas, S.A. otorgaron poder especial para la interposición de la demanda contra DIATGE, S.A. y a la fecha en que se presentó efectivamente, ya aquélla sociedad conocía que ésta había sido lanzada del domicilio de calle Quinta y Vía Bolívar, Vista Hermosa, Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá, porque siguió abasteciendo de cerveza a la nueva administración del establecimiento comercial "Restaurante los Ranchitos", después del aseguramiento de bienes y terminación de la administración de esta sociedad, ocurrida el 22 de abril de 1997, con la que también cesó la posible presencia de su Director Apóstolos Athanasópulos en esa dirección.

  13. A las fecha de otorgamiento del poder y de la presentación de la demanda interpuesta por Dirección y Administración de Empresas, S.A., ésta conocía el paradero de Apóstolos Athanasópulos en el establecimiento comercial "Nuevo Restaurante Mini Max", en la intersección de Vía España y calle 55 Este, planta baja del Edificio Don Juan, Urbanización Obarrio, Ciudad de Panamá, que es el sitio donde se originaron las relaciones comerciales de la sociedad demandante con Apóstolos Athanasópulos y del cual es el gerente que ha mantenido y mantiene relaciones mercantiles ininterrumpidas, abasteciéndole de cerveza desde el año de 1987 y hasta la fecha del presente recurso (fs. 4 a 9).

    PRUEBAS:

    Con el recurso se presentaron las siguientes pruebas documentales:

  14. Certificaciones del Registro Público sobre la existencia y representación legal de Dirección de Administración de Empresas, S.A. y DIATGE, S.A.;

  15. Copias auténticas del poder especial otorgado por Dirección y Administración de Empresas, S.A. a M., M. &P., para promover el proceso ejecutivo contra DIATGE, S.A., D.A. y Apostólos Athanasópulos y de la demanda presentada el 24 de marzo de 1999;

  16. Copia auténtica del contrato de préstamo de 31 de julio de 1995 celebrado entre Dirección y Administración de Empresas, S.A. y DIATGE, S.A., D.A. y Apóstolos Athanasópulos;

  17. Copia auténtica de los informes de notificación fechados 24 y 25 de junio de 1999, mediante los cuales la notificadora del Juzgado Cuarto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, hizo constar que no localizó a DIATGE, S.A., D.A. ni Apóstolos Athanasópulos en la dirección de Calle Quinta y Vía Bolívar, Vista Hermosa, Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá;

  18. Copia auténtica del memorial presentado el 2 de julio de 1999 por M., M. &P., declarando que ni ella ni Dirección y Administración de Empresas, S.A. conocían el paradero de DIATGE, S.A., D.A. y Apóstolos Athanasópulos y solicitando su emplazamiento por edictos;

  19. Copia auténtica de la providencia de 12 de julio de 1999 del Juzgado Cuarto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, en la que ordena emplazar por edictos a los demandados dentro del citado proceso;

  20. Copia auténtica de la resolución de 12 de agosto de 1999, mediante la cual se les nombra un defensor de ausente dentro del proceso ejecutivo a DIATGE...

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