Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.C.N., en su condición de apoderado judicial de la señora EUDOSIA MORALES DE G., ha interpuesto recurso de revisión contra las resoluciones N° 1287 de 18 de julio de 2000 y N° 890 de 3 de mayo de 2001, proferidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por la señora MARIA DE LOS A.H.L. contra la recurrente.

El Magistrado Sustanciador fijó en la suma de B/250.00 la fianza que la recurrente debía consignar para que el recurso pudiera ser acogido; depósito que se realizó dentro del término de ley, como consta en la diligencia consultable a foja 65.

Posteriormente, se solicitó al Juzgado Decimosexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que remitiera el expediente que contiene el proceso ejecutivo hipotecario al que se refiere el presente recurso y, en vista de que el mismo ya fue recibido, se procede a decidir si se admite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Judicial.

Una vez analizado el negocio, la Sala considera que el recurso cumple con todos los requisitos que exige la citada norma. No obstante, antes de concluir la Sala quiere dejar aclarado que si bien el artículo 1207 del Código Judicial señala que el término legal para interponer un recurso de revisión en asuntos civiles es de dos años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia o auto, en casos como el que nos ocupa, en los que se interpone el recurso de revisión por razón de que el demandado fue emplazado por edicto dentro del proceso que se pretende revisar, porque el demandante manifestó desconocer su paradero a pesar de que sí lo conocía, el término para interponer dicho recurso de revisión es de un año, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1016 ibidem que señala lo siguiente:

AARTICULO 1016. Cuando la parte demandante manifestare no conocer el paradero del demandado o de alguno de ellos, si fueren varios, lo hará saber al tribunal y solicitará su emplazamiento por edicto.

...

Si el demandado se presentare antes de terminado el proceso, podrá promover incidente de nulidad, presentando prueba de que el demandante sí conocía su paradero al momento de la presentación de la demanda, en cuyo caso se decretará la nulidad y se enviará copia de lo conducente al Ministerio Público para efectos de que promueva la acción penal a que haya lugar.

Si el proceso se encuentra terminado, el demandado podrá pedir su nulidad en proceso sumario aparte o mediante Recurso de Revisión, donde deberá...

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