Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de revisión presentada en su propio nombre por Y.E.P.B., (a) "LA CULISA" (f. 1), contra la sentencia Nº 57 de 14 de junio de 1996, que la condenó a la pena principal de cinco (5) años de prisión, por delito contra la Salud Pública.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio a la licenciada M.J. de Salinas, Defensora de Oficio.

La licenciada M.J. de S. en su escrito fechado 18 de junio de 1997 (fs. 4 a 8), indica que no debe "... formalizar el presente recurso ya que no se dan las causales para dicha formalización." y luego de un breve resumen de los antecedentes del caso, concluye que:

"... no nos encontramos ante ninguna de las causales de revisión.

Así tenemos con respecto a la causal Nº 1 en este caso solo fue condenada una persona. En cuanto a la causal Nº 2 no estamos en presencia del delito de homicidio.

En cuanto a la causal Nº 3 tenemos que a la fecha no se ha decretado por sentencia judicial la falsedad de ningún testimonio, amén de que dentro de la investigación no fue cuestionado ningún testimonio como falso.

En cuanto a la cuarta causal, no existió ninguna prueba secreta, toda (sic) las pruebas desde la solicitud de la compra controlada hasta el allanamiento, situación que corrobora la propia sindicada en su indagatoria cuando acepta que la marihuana encontrada era suya y que los B/.10.00 también eran suyos aunque excepciona que se lo dieron en la tienda.

En cuanto a la quinta causal, no se han descubierto nuevos hecho (sic) que puedan dar lugar...

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