Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha reingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el recurso de revisión interpuesto por el señor E.R.G., quien se encuentra detenido en la Isla Penal de Coiba purgando una pena de dieciséis (16) años por el delito de homicidio calificado.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio Distritales los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, para que los mismos interpongan dichos recursos en favor de los reos que no tienen un abogado que los represente, recibe esta Colegiatura el escrito calendado 14 de octubre de 1994, en el que el Licdo. Danilo Montenegro Defensor de Oficio asignado por la Defensoría de Oficio para interponer el recurso, manifiesta que después de haber hecho un estudio del caso, que se desarrolló en el Segundo Tribunal Superior, observó lo siguiente:

"Ahora bien, hemos revisado el expediente respectivo seguido a E.R.G. (a) MARAVILLA por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de RAFAEL ANSELMO FORD y no hemos encontrado que se dé (sic) ninguno de los casos o supuestos contenidos en el Artículo 2458 del Código Judicial y que pueda dar lugar a la presentación del Recurso de Revisión. Observese(sic) que en la carta enviada por el Sr. R.G., este argumenta haber actuado en "defensa propia, sin embargo esta situación...

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