Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense Grimaldo-Pinilla, actuando en su condición de apoderada legal de J.N.L., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia de 30 de octubre de 1996, proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a N.L. a la pena de 1 año de prisión y 50 días multa, como responsable del delito de estafa cometido en perjuicio de Importadora Ricamar, S.A.

El recurrente fundamenta su pretensión en la causal que establece el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, y la que contempla el artículo 2466 de esa excerta legal. Apoya las causales en catorce motivos que les sirven de fundamento de hecho, e invoca el artículo 11 de la ley Nº 53 de 12 de diciembre de 1995, y los artículos 2, 13 y 14 del Código Penal como fundamento de derecho. Como única prueba de los hechos fundamentales, anuncia el "expediente penal que reposa ante el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá" (fs. 1-9).

La Sala procede a examinar el libelo presentado, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad de la revisión que se solicita. Así se aprecia que, mientras la primera de las causales invocadas exige la prueba de la existencia de hechos nuevos, el revisionista se limita aducir en apoyo de su pretensión el mismo acervo probatorio que ya fuera calificado por el tribunal de instancia.

Como vicio complementario, se advierte que el recurrente incumple lo preceptuado en el inciso primero del artículo 2458 del Código Judicial, pues no ha demostrado que la sentencia condenatoria que impugna se encuentre debidamente ejecutoriada.

La segunda causal invocada es la que contempla el artículo 2466 del Código Judicial, referente a "Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una Ley Penal o como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad, la Ley o la decisión favorecen al reo ...". Para fundamentar la pertinencia de esta causal, el recurrente plantea que el Juzgado Primero del Primer Circuito Penal no era "competente" para condenar a J.N.L. por el delito de estafa, toda vez que el 15 de Diciembre de 1995 "había entrado en rigor (sic) la Ley Nº 53 de 12 de diciembre de 1995", que modificó, entre otras normas legales, el artículo 175 del Código Judicial. Apoyado en ese razonamiento, considera el recurrente que el a-quo debió declinar la causa a las autoridades de policía quienes, a juicio del letrado...

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