Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

J.M.V., quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Coiba, hizo llegar a la Sala Segunda de la Corte Suprema libelo por el cual solicita la revisión de la sentencia Nº 94 de 31 de diciembre de 1992, proferida por el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que lo condena a la pena de 40 meses de prisión por la comisión del delito de violación carnal.

A juicio del solicitante, la sentencia atacada amerita ser revisada por cuanto que en la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia aparece que debe cumplir 60 meses de prisión por la comisión del mismo delito, por el cual el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial ya lo había sancionado. Según expresa, es esa circunstancia lo que lo motiva a solicitar que "esta falla acministrativa (sic) sea coregida (sic) tan pronto sea posible ... y ... puedan decidir cual de las dos penas es la que tengo que cumplir" (f. 1 vlta.).

Como quiera que el recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación sometido a requisitos de ineludible cumplimiento, se designó al licenciado J.G.T., en su condición de defensor de oficio, para que asistiera al condenado "en cuanto a la correcta formalización del recurso interpuesto" (f. 3).

El 17 de enero de 1996 el licenciado T. remitió a la Sala un informe, en el que indica que, "por error involuntario del Tribunal de la causa se habían confeccionado dos ... `ESTADÍSTICA JUDICIAL-PENAL- INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICADO´ con el nombre de J.M. VITAL ... cada uno con una pena ... diferente, 40 meses y cinco años ... Razón por la cual él aparecía en la Dirección Nacional de Corrección pendiente de cumplir dos penas" (f. 16). Concluye el defensor de oficio señalando que no es necesaria la formalización del recurso de revisión, ya que el Tribunal de la causa ha corregido el error denunciado por el sentenciado (f. 17).

En efecto, la Corte observa que mediante oficio Nº 106 de 17 de enero de 1996...

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