Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense QUIROZ, MURILLO Y ASOCIADOS, en representación de G.O.P.N., interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema recurso de revisión contra la sentencia de 8 de agosto de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que impuso a PADILLA NAVARRO la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y que la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante resolución del 26 de diciembre de 1995 redujo a doce (12) años.

Como fundamento legal de la solicitud formulada se señala la causal primera del artículo 2458 del Código Judicial y en cuanto al fundamento de hecho se indica que en la fecha del suceso, "mientras otros de los encartados chocaban su auto contra aquél que llevaba la planilla y procedían al asalto, que tras una balacera de ambas partes, produjo el involuntario homicidio, nuestro representado, junto con otro de los encartados, esperaban en otro carro a considerable distancia, desde donde ni se podían ver los hechos acontecidos, no oír el ruido y disparos que se produjeron, de acuerdo a la Reconstrucción de los Hechos. Su único objetivo y planeada participación, era el de recibir el botín para una posterior distribución, en caso de que los asaltantes fueran perseguidos por las autoridades". Señala además que fue un error del Tribunal Superior "el someter a la consideración de los miembros del Jurado de Conciencia un cuestionario que los supeditaba a decidir solamente si todos los imputados eran por igual, culpables o inocentes de los delitos de homicidio y robo, cuando los hechos demuestran que el homicidio fue cometido por un número menor a los sentenciados por ese delito. Finalmente solicita el recurrente que se le fije a su representado una pena entre cinco (5) y siete (7) años de prisión, es decir, únicamente por el delito de robo.

El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario y la ley establece las formalidades legales para interponerlo.

En primer lugar, advierte la Sala que el recurrente incumplió la formalidad de aportar junto al recurso presentado -ni siquiera lo adujo- fotocopia de la sentencia sobre la cual solicita la revisión. Si bien es cierto que esta omisión no es de tal gravedad que conduzca por sí sola a la inadmisión del recurso, el aporte de dicho documento adquiere importancia fundamental, si observamos que la causal en que se basa el presente negocio es la que se refiere a la condena de dos o más personas mediante...

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