Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión presentado en su propio nombre por A.P.S., detenido en la Cárcel Pública de D., contra la Sentencia de 31 de julio de 1987, del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que lo condenó a la pena de quince (15) años de prisión, aumentada a diecisiete (17) años y medio de prisión, mediante Sentencia de 12 de febrero de 1988 de la Corte Suprema de Justicia (fs. 559-560 del sumario), por el delito de homicidio cometido en perjuicio de B.D.M., hecho ocurrido el día 20 de octubre de 1985, en la Comunidad de San Valentín, Distrito de Barú.

Narró el recurrente, A.P.S. en su escrito (fs. 2 a 6), que se encontraba en la Comunidad de San Valentín, Distrito de Barú, en compañía de sus hermanos, E.P. (fallecido), C.P. y ADÁN SANTAMARÍA, en una fiesta, cuando se dio una riña entre el hoy occiso y sus hermanos, resultando el primero muerto de dos (2) pedradas. Señaló también, que el interfecto murió de dos (2) pedradas solamente, como así lo certificó el Médico Forense del Ministerio Público, por lo que cabe destacar que únicamente intervinieron una (1) o dos (2) personas, no más y, a pesar de esta coincidencia, se les condenó a los cuatro (4) hermanos a diecisiete (17) años y medio de prisión.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de la Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, G.E.F.M., resultó ser el Defensor de Oficio escogido por la Sub-Dirección de dicha Institución, para que llevara a cabo la representación judicial de ARCADIO PINTO SANTAMARÍA, según se desprende de Nota Nº 0387 de 30 de junio de 1995 (f. 13), suscrita por el Director Nacional del Instituto de la Defensoría de Oficio, Licenciado E.M.G..

En virtud del informe secretarial de 26 de marzo de 1996 (f. 19), esta Colegiatura corrió traslado del presente negocio (f. 20) a la licenciada M.M.M., Sub-Directora Distrital del Instituto de Defensoría de Oficio del Tercer Distrito Judicial, quien en su escrito de fojas 24 a 27, luego de un estudio pormenorizado de las sumarias, manifestó lo siguiente:

"Si bien es cierto la sentencia penal proferida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR