Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense A., B., C. &Y., actuando en representación de R.E.M.Z., presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia SC-4 de 26 de enero de 1995, proferida por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a su representado como responsable del delito de secuestro cometido en perjuicio de J.A..

Por admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30 días (fs. 78-79), lapso que la recurrente aprovechó para que se ratificaran los testimonios extra-juicio rendidos por J.A. y R.D. (fs. 91-96). El negocio fue luego corrido en traslado al Procurador General de la Nación y a la recurrente por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito.

Concluido ese trámite, le corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre la pretensión a que se contrae el recurso presentado.

CAUSALES INVOCADAS POR LA RECURRENTE

La revisión solicitada se apoya en tres causales. La primera de ellas es la que prevé el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial:

"Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;

La segunda causal es la que contempla el numeral 5 del artículo 2466 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

La tercera causal es la del numeral 8 artículo 2458 del Código Judicial:

"Cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación, existiendo constancia de solicitud de acumulación o cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito".

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

En cuanto a la primera causal, plantea la recurrente que J.A. denunció a R.M.Z. por la comisión del delito de secuestro cometido en su perjuicio, porque "fue obligado a presentar dicha denuncia por miembros de las extintas Fuerzas de Defensa", y es por esa razón que existe un expediente contra A. por "la posible comisión del delito conocido como falsa denuncia ..." (f. 3).

Respecto a la segunda causal, la recurrente...

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