Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La firma forense A., B., C. &Y., actuando en representación de R.E.M.Z., presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia SC-4 de 26 de enero de 1995, proferida por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a su representado como responsable del delito de secuestro cometido en perjuicio de J.A..
Por admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30 días (fs. 78-79), lapso que la recurrente aprovechó para que se ratificaran los testimonios extra-juicio rendidos por J.A. y R.D. (fs. 91-96). El negocio fue luego corrido en traslado al Procurador General de la Nación y a la recurrente por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito.
Concluido ese trámite, le corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre la pretensión a que se contrae el recurso presentado.
CAUSALES INVOCADAS POR LA RECURRENTE
La revisión solicitada se apoya en tres causales. La primera de ellas es la que prevé el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial:
"Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;
La segunda causal es la que contempla el numeral 5 del artículo 2466 del Código Judicial, que a la letra dice:
"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".
La tercera causal es la del numeral 8 artículo 2458 del Código Judicial:
"Cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación, existiendo constancia de solicitud de acumulación o cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito".
FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO
En cuanto a la primera causal, plantea la recurrente que J.A. denunció a R.M.Z. por la comisión del delito de secuestro cometido en su perjuicio, porque "fue obligado a presentar dicha denuncia por miembros de las extintas Fuerzas de Defensa", y es por esa razón que existe un expediente contra A. por "la posible comisión del delito conocido como falsa denuncia ..." (f. 3).
Respecto a la segunda causal, la recurrente...
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