Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal de solicitud que formula M.R.D. para que se revise la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo condena a la pena de 30 meses de prisión por el delito de hurto.

Como quiera que la iniciativa procesal presentada está sujeta al cumplimiento de estrictas formalidades legales, el despacho sustanciador mediante providencia calendada 4 de julio del año que decurre, designó al licenciado R.M.H. como defensor de oficio del recurrente para que "lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso interpuesto, si se registra causal legal que lo fundamente" (f. 4).

En cumplimiento de esa decisión, el defensor de oficio suplente, licenciado R.A.A. presentó escrito en el que solicita, la revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá. Por consiguiente, la Sala procede a examinar el libelo presentado, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad de la revisión que se solicita.

Con tal propósito, se observa que el defensor técnico fundamenta el medio de impugnación en una sola causal correspondiente a: "Cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación, existiendo constancia de solicitud de acumulación" (f. 5), contenida en el numeral 8 del artículo 2458 del Código Judicial (adicionado por el artículo 24 de la Ley Nº 1 de 3 de enero de 1995). Ahora bien, la Corte advierte que los razonamientos que sirven de apoyo al recurso no guardan relación con la causal invocada. Así, vemos que el defensor se limita a señalar que en los "procesos que se le seguían a nuestro representado, la Fiscalía Octava de Circuito era la agencia del Ministerio Público que instruía las investigaciones, y ... es al Juzgado 7mo del Primer Circuito Judicial a quien le correspondía emitir concepto de la supuesta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de BANDAG DE PANAMÁ ... Es por este motivo que somos del criterio de que el JUZGADO 2 DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL...

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