Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por la firma forense QUIROZ, MURILLO Y ASOCIADOS, en representación de O.S.L., contra la sentencia de 20 de junio de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a O.S.L. a la pena principal de once (11) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de tráfico internacional de drogas.

Observa la Sala que la causal invocada como fundamento del presente recurso es la contenida en el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "... nuevos hechos, que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

No se acompañó, con el recurso interpuesto, copia de la sentencia cuya revisión se solicita ni tampoco se indica y menos se presentan los nuevos hechos en que se fundamenta la petición formulada, con lo cual se omite el cumplimiento de la última parte de lo preceptuado en el artículo 2159 del Código Judicial.

De la lectura del contenido del recurso, se aprecia que O.S.L. fue condenado, mediante Sentencia de 30 de septiembre de 1993, proferida por el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial Penal de Panamá a la pena de ochenta meses de prisión, por el delito de tráfico internacional de drogas, en grado de tentativa y al apelar el Ministerio Público de esa sentencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en fallo de 20 de junio de 1994, reformó dicha sentencia y condenó a O.S.L. a la pena de once (11) años y ocho (8) meses, como responsable del delito de tráfico internacional de drogas.

Después de formular algunas consideraciones que en nada inciden con el recurso propuesto, señala la firma recurrente que "la calificación del delito cometido ya sea en grado de tentativa o no, ha dejado de ser objeto de interpretaciones varias con la posterior promulgación de la Ley Nº 13 de 27 de julio de 1994, que con su artículo 3º modifica el susodicho artículo 255 del Código Penal, estableciendo una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, tanto por el delito consumado como por la tentativa en el tráfico internacional de drogas", por lo que, con base al artículo 14 del Código Penal, solicita que se le aplique a su representado, "una pena cónsona con la actual legislación y por consiguiente...

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