Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 1998

Fecha04 Septiembre 1998

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de los señores BALDOMIR KRIZAJ KREGAR y EDITH DE KRIZAJ, promovió recurso de revisión contra la sentencia de 4 de mayo de 1993, proferida por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía incoado por AUTUM TRADING CORP contra KREPORT INVESTMENT INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S. A.

La Sala Civil dictó resolución el 4 de febrero de 1997, mediante la cual declaró admisible el recurso de revisión propuesto por los recurrentes, procediéndose a los trámites consagrados en el artículo 1199 del Código Judicial, tales como: la citación de las personas naturales o jurídicas que intervinieron en el otro proceso, concediéndose el término de un (1) mes para que hagan valer sus derechos; así como también la intervención en calidad de litis consorte de cualquier otra persona o entidad que pueda ser beneficiada, perjudicada o afectada en cualquier forma, con la resolución que dictase esta S..

Vencido el término de citación, el Magistrado Sustanciador fijó el día 11 de noviembre de 1997 para la verificación de la audiencia, de acuerdo con el proceso oral como lo pauta el artículo 1201 de la citada excerta legal. Dicho acto fue realizado (fojas 773 a 817 del expediente principal), siendo presidida por los magistrados integrantes de la Sala y con la participación de los apoderados judiciales de las partes. Posteriormente, continuó el 13 de enero de 1998 (fs.859-902) y finalizó el 17 de febrero de 1998 (fs. 955 a 987).

ANTECEDENTES

Procede la realización de un recuento sintetizado de los antecedentes que dieron origen al recurso de revisión formulado, el cual se encuentra en la fase de dictar sentencia por parte de la Sala.

La sociedad AUTUM TRADING CORP. instauró proceso ordinario contra las sociedades KREPORT INVESTMENT INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., a fin de que se formulasen las siguientes declaraciones

"1.- Que AUTUM TRADING, CORP. Es tenedora y propietaria en legal forma de los certificados de Acciones Número 18 de 11 de mayo de 1978 por 20,000 acciones y número 19 de 3 de julio de 1980 por 100,000 acciones, que corresponden al 100% de las acciones emitidas, pagadas y liberadas de la sociedad CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.; así como los Certificados de Acciones número 1 de 14 de octubre de 1986 por 50 acciones; y número 2 de 14 de octubre de 1986 por 50 acciones, que representan el 100% de las acciones emitidas, pagadas y liberadas de la sociedad KREPORT INVESTMENT, INC., conforme consta en dichos documentos y endosos visibles al reverso de los mismos.

2.- Que AUTUM TRADING, CORP. está registrada en los Libros de Registro de Acciones como la única tenedora y propietaria en legal forma del 100% de las acciones emitidas, pagadas y liberadas de las sociedades KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., respectivamente tal cual consta en dichos libros que es documento obligatorio para todo ente mercantil conforme a la ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas". (Fs. 1-2).

El JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE COLÓN, donde quedó radicado el negocio, ordenó el traslado de la demanda, mediante providencia de 22 de abril de 1993. Dentro del término de ley, el representante legal de las sociedades demandadas, señor R.G., otorgó poder al licenciado L.A.M.H., quien dio contestación a la misma, aceptando los hechos, prueba, derecho y solicitud formulada por la parte demandante (fs.21-22).

El tribunal de la causa dictó sentencia el día 4 de mayo de 1993, accediendo a las pretensiones del actor, tal como se lee de foja 27 a 35 del expediente que contiene los antecedentes, ordenando, a su vez, el archivo del expediente.

EL RECURSO DE REVISIÓN

Como causal de revisión se invoca el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial, causal ésta que otorga a la parte afectada por la sentencia que no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, el derecho a promover la impugnación de la sentencia irregularmente tramitada.

El apoderado judicial de los señores BALDOMIR KRIZAJ KREGAR y EDITH DE KRIZAJ, formuló las siguientes pretensiones:

1) Que el proceso que determinó la sentencia objeto del presente recurso de revisión fue adelantado sin la presencia de los accionistas o sus representantes, de las acciones emitidas y en circulación por KREPORT INVESTMENT INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.

2) Que el proceso que determinó la sentencia del presente recurso de revisión fue adelantado existiendo otros con idénticas causas de pedir en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá.

3) Que el proceso se llevó existiendo ilegítima representación en KREPORT INVESTMENTS INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.

4) Que el ordinal 9 del artículo 1189 del Código Judicial prevé como causal de revisión: "Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el proceso o asunto hubiere sido debatido en el proceso".

5) Que se revoca e invalida la sentencia objeto del presente recurso en todas sus declaraciones y se ordena al Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Colón retrotraiga la actuación y ordene al actor la corrección de la demanda presentada.

6) Que se declare que las partes han actuado con temeridad y mala fe.

7) Que se condene al pago de las costas y expensas del presente juicio a AUTUM TRADING CORP. y R.E.G.." (Fs.7-8)

Como fundamento de la causal expuso 29 hechos. La Sala no precisará los mismos, sino los atinentes o relevantes que sustentan la causal invocada, es decir, la contenida en el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial resaltando la parte medular de ellos, y que ha sido identificado por el recurrente como "Derecho a ser Oído" (fs 11 y 12). Así las cosas, observa la Sala en el hecho vigésimo quinto el recurrente expresa lo siguiente:

"Nuestros representados eran los únicos accionistas de CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. y KREPORT INVESTMENTS INC."

El hecho vigésimo sexto, por su parte, narra que el artículo 667 del Código Judicial permite que sus representados pudieran participar del proceso judicial, dado que ellos fueron los únicos que aportaron dinero y "los que están en posesión de la totalidad de las acciones de las sociedades".

En el último hecho, se refiere que la sociedad AUTUM TRADING CORP. nunca ha sido accionista de las sociedades CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. ni de KREPORT INVESTMENTS INC.

Las pruebas presentadas con el recurso motivo de estudio, lo constituyen: copia autenticada del expediente tramitado y de la sentencia de 4 de mayo de 1993, proferida por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLON; copia auténtica de las Escrituras Nº 9880 y Nº 9881 de la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, por las cuales se producen irrupciones ilegítimas en CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. y KREPORT INVESTMENT, INC.: copia auténtica de la declaración cumplida de H.G.A., Notario Público Primero del Circuito de Panamá, donde depone la falsedad de la escritura supuestamente otorgada ante su persona; copia de declaración cumplida de FABIO CORREA, ante el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ; certificaciones expedidas por el REGISTRO PUBLICO en donde consta el número plural de inscripciones pendientes en las sociedades KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.; copia auténtica de los certificados de acciones de las sociedades KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.; resolución expedida por la JUEZ DÉCIMA PRIMERA PENAL; copia auténtica de las medidas cautelares cumplidas por el JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ; documentos relativos a la adquisición de las acciones de CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.; copia auténtica de la escritura de venta de las fincas de CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. a KREPORT INVESTMENT, INC. y, copia auténtica de la escritura pública No.363, Nº 364 y Nº365 del 15 de enero de 1993 de la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ.

La Sala estima que parte fundamental de la controversia recae sobre los certificados de acciones emitidos por las sociedades. Por ello dedicará un esfuerzo especial para referirse a ellos.

Los certificados de acciones aportadas con el libelo de demanda de revisión los mismos se encuentran a fojas 91, 92, 93 y 95 del expediente, procediendo la Sala resaltar los datos más importantes:

A- CERTIFICADO Nº1 por CINCUENTA (50) acciones de la empresa KREPORT INVESTMENTS, INC., sociedad anónima inscrita en la ficha 144628, rollo 14925, imagen 0230 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público el 21 de enero de 1985. Que la empresa tiene un capital social autorizado de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10.000.00), representado en CIEN (100) acciones comunes nominativas con un valor nominal de CIEN BALBOAS (B/.100.00) cada una. En el mismo se certifica que BALDOMIR KRIZAJ es dueño de CINCUENTA (50) acciones comunes nominativas, con un valor nominal de CIEN BALBOAS (B/.100.00) cada una, totalmente pagadas y liberadas en dicha sociedad. La acción fue expedida en la ciudad de Panamá el 22 de enero de 1985.

El certificado de acciones aparece endosado, así:

1. El 14 de mayo de 1986, el señor B.K., portador de la cédula Nº N-11-638, cede, endosa y transfiere el valor representado este certificado de acciones a la señora R.I.S.. (Registro de acciones fs.761)

2. El 20 de octubre de 1987, la señora ROSA I.SÁNCHEZ cede, endosa y transfiere la referida acción a favor de BALDOMIR KRIZAJ. (F.761)

3. El 15 de febrero de 1993, el señor B.K. cede, endosa y transfiere el certificado de acciones a favor del señor J.P.B.. (F.91 Y REVERSO) (F.761).

  1. CERTIFICADO DE ACCIONES Nº 2...

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