Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. T.R.B., actuando en nombre y representación de I.G.G.D.D., ha interpuesto ante esta Sala de la Corte, recurso de revisión contra la sentencia Nº72 del 3 de agosto de 1993 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito judicial de Panamá, en el proceso de divorcio presentado por L.A.D. e INGMAR G.G.D.D..

Por cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el fin de resolver si acoge o no el recurso de revisión presentado.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1194 del Código Judicial, el escrito mediante el cual se interpone la revisión no requiere formalidades especiales. Sin embargo, señala que debe expresar lo siguiente:

  1. - Nombre y domicilio del recurrente

  2. - Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la resolución contra la cual se presenta el recurso.

  3. - La designación de la resolución cuya revisión se solicita.

  4. - La causal invocada y los hechos en los cuales se fundamenta.

  5. - La petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer.

    El escrito en estudio reúne los tres primeros requisitos. No obstante, la causal invocada es la contenida en el numeral 4 del artículo 1189 del Código Judicial, que señala lo siguiente:

    "ARTICULO 1189: ...

  6. Si se hubiere obtenido en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, o cuando la resolución se haya fundado en un dictamen pericial rendido por soborno o cohecho, en el caso de que estos hechos hayan sido declarados en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada" (El subrayado es nuestro).

    En los hechos que sirven de fundamento a la solicitud de revisión, el apoderado judicial de la parte...

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