Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor A.Á.R., actuando en nombre y representación de E.M.G. DE DEJERNETTE, según poder especial otorgado por W.W.D.G., interpuso recurso de revisión de la Sentencia Nº 33 de 28 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que propuso en su contra ARMANDO DE LEÓN (q.e.p.d.).

El presente recurso de revisión fue admitido por esta Sala (fs. 153 a 155), luego que el recurrente consignara la fianza requerida (f. 148), se designó al demandado un curador ad litem para que lo representara, se citaron a sus presuntos herederos y se advirtió a cualquiera que pueda ser agraviado, beneficiado o afectado con la resolución que resuelva este recurso de revisión, que pude intervenir en calidad de litisconsorte. El edicto de notificación de lo anterior fue fijado en estrados (fs. 158 y 159) y se emplazó a los presuntos herederos de A. de León (q.e.p.d.) (f. 160), publicándose en un periódico de circulación nacional por cinco días consecutivos, como se observa de fojas 162 a 166. En virtud que no compareció ninguna persona, se designó un defensor de ausente, quien tomó posesión del cargo (fs. 168 y 169) y contestó la demanda mediante escrito visible de fojas 171 a 176.

Posteriormente, se celebró la audiencia (fs. 217 a 226) ante esta Sala de la Corte y por último, las partes presentaron sus alegatos finales como consta de fojas 234 a 239.

Corresponde decidir si este recurso resulta fundado o no, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE REVISIÓN:

En los hechos que fundamentan la solicitud de revisión de la sentencia Nº 33 de 28 de mayo de 1998, del Juzgado Primero de lo Civil, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en Chorrera, que sustentan la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial, el apoderado del recurrente expresó lo siguiente:

"PRIMERO: El Juzgado Primero de Circuito, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en la ciudad de La Chorrera admitió el día 28 de febrero de 1997, la demanda ordinaria declarativa de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por ARMANDO DE LEÓN, a través del licenciado JUSTO JOSÉ CASTILLA BRAVO contra la señora E.M.G. DE DEJERNETTE, en el cual el señor ARMANDO DE LEÓN declaró que desconocía el paradero de la demandada, y solicita su emplazamiento por edictos de conformidad con lo que señala el literal a., del artículo 1002 del Código Judicial.

SEGUNDO

En los hechos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la

demanda ordinaria declarativa de prescripción adquisitiva el Actor manifestó a

través de su apoderado judicial 'que ha ejercido de buena fe y con ánimo de

dueño el derecho de posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida por

más de 25 años sobre la finca descrita en líneas anteriores; que la posesión de

la finca a prescribir la había (sic) ejercido en forma pública, pacífica e

ininterrumpida por más de 25 años; ha realizado mejoras en dicha finca, al

igual que ha dado mantenimiento de manera permanente, ejerciendo la posesión

con ánimo de dueño' y, 'ha ganado el dominio mediante prescripción

extraordinaria, ya que ha ejercido el derecho de posesión de buena fe, pública

y pacífica e ininterrumpidamente.'

TERCERO

Los hechos posesorios descritos en el hecho que antecede, eran falsos, pues en una Investigación Sumarial llevada a cabo por la Personería Municipal del Distrito de La Chorrera, se demostró que eran completamente falsos, al extremo que dicha agencia de instrucción del Ministerio Público instruyó contra El Demandante causa por el Delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de falso testimonio en perjuicio de E.M.G. DE DEJERNETTE, pues se probó con la declaración de su hermana que él había mentido flagrantemente en el proceso civil, al declarar que desconocía el paradero de la dueña de la finca objeto de la demanda.

CUARTO

Mediante auto Nº 11, del 25 de abril de 2000, el Juzgado Primero Municipal de La Chorrera, del Ramo Penal, decretó extinguida la acción penal y ordenó el Archivo del proceso seguido al señor ARMANDO DE LEÓN (Q.E.P.D.) por el Delito contra la Administración de Justicia, por haber fallecido el 21 de diciembre de 1999, en la ciudad de Panamá.

QUINTO

La notificación vía emplazamiento solicitada por

el hoy difunto ARMANDO DE LEÓN (Q.E.P.D.) y ordenada por el Juzgado Primero del

Circuito de lo Civil, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en la

ciudad de La Chorrera, es nula al tenor

de los artículos 1002 y 1013 del Código Judicial, en vista de que para la fecha

en que se efectuó el emplazamiento el DEMANDANTE conocía que la Demandada

E.M.G. DE DEJERNETTE residía en los Estados Unidos de América y

que ésta había encargado a la señora JUANA DE LEÓN y A.E.R. DE

LEÓN, madre y hermana, respectivamente, de ARMANDO DE LEÓN; de los cuidados,

protección y limpieza de la finca Nº 21181, tomo 507, folio 282 del Registro

Público, objeto de la prescripción.

SEXTO

El señor ARMANDO DE LEÓN (Q.E.P.D.) conocía perfectamente que él ocupaba parcialmente la finca perteneciente a La Demandada por un mero acto de humanitarismo y caridad y gracias a que él era hijo y hermano de las personas que la propietaria de la Finca había autorizado para el cuidado y mantenimiento de la finca.

SÉPTIMO

ARMANDO DE LEÓN (Q.E.P.D.) era una persona adicta al alcohol que había sido sancionado por escándalo en la vía pública, por dedicarse a juegos prohibidos, posesión ilícita de drogas, lo cual era de conocimiento público.

(SIC) SÉPTIMO: Quedó demostrado que el proceso penal seguido contra ARMANDO DE LEÓN (q.e.p.d.) que la sentencia cuya revisión se pide, produjo un despojo a los derechos de la señora E.M.G.D. al haber sido el resultado de una maquinación fraudulenta en la que personas inescrupulosas manipularon al drogadicto hoy difunto ARMANDO DE LEÓN (Q.E.P.D.) conocido indigente del área de nuevo arraiján para apoderarse de la finca objeto de la demanda de prescripción y traspasarla a un tercero." (fs. 4 y 5).

El numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial establece lo siguiente:

Artículo 1189 (1204 del código actual). Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal...

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