Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2005

Número de expediente176-03
Fecha26 Septiembre 2005

VISTOS:

El abogado A.C., en su condición de apoderado judicial de F.B., ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 20 de mayo de 2003 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro de la medida conservatoria o de protección en general instada en el proceso ordinario declarativo que ha incoado contra L.M.O.B..

En el referido auto, el Tribunal Superior decidió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Auto No. 128 de veintisiete (27) de febrero del dos mil tres (2003), emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil y en su lugar NIEGA la solicitud de Medida Conservatoria o de Protección formulada por F.B., a través de su apoderado legal.

"Asimismo en cuanto a la apelación interpuesta por el Licenciado L.C.V. contra la resolución de fecha veinte (20) de febrero de 2003, que fijó la caución correspondiente (f. 13), se declara sustracción de materia."

ANTECEDENTES

El señor F.B.B., mediante apoderado judicial, pidió a la Juez Segunda del Circuito de Veraguas que dictara en sede cautelar una medida conservatoria o de protección en general, consistente en ordenar al Corregidor de Policía del Corregimiento de La Peña, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, que suspenda provisionalmente la orden de lanzamiento girada por dicha autoridad mediante Resolución No. 35 de 22 de mayo de 2002, expresando que reclama derecho real y personal (sic) sobre un lote de terreno que debe ser segregado de la Finca No. 25,909 de la Provincia de Veraguas, así como el pago por las mejores efectuadas sobre dicho lote.

En apoyo de su solicitud, F.B.B. presentó copia autenticada de la Resolución No. 35 de 22 de mayo de 2002 emitida por el Corregidor de La Peña, ordenándole que desaloje el área de la Finca No. 25,909 que ocupaba en un plazo de treinta (30) días calendarios, y copia autenticada de la Resolución No. 01 de 7 de enero de 2003 expedida por el Alcalde del Distrito de Santiago, en la cual se resuelve negar la apelación interpuesta por BARRÍA contra la decisión del corregidor, y confirmar en todas sus partes la decisión del Corregidor.

El Corregidor de La P. fundó la orden de lanzamiento en el hecho de que, mediante Sentencia No. 30 de 26 de marzo de 2002, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, negó la pretensión de FELICIO BARRÍA BARRÍA de haber adquirido por prescripción adquisitiva un lote de terreno de aproximadamente una (1) hectárea dentro de la Finca No. 25,909 de la Provincia...

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