Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Y.R. de P., defensora de oficio del Tercer Circuito Judicial de Panamá, quien representa los intereses de J.R.M.O., ha presentado recurso de revisión contra la Sentencia No. 65, de 30 de marzo de 2001, proferida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de impugnación de paternidad incoado por J.R.M.O. contra S. De León Ríos.

Se fundamenta el recurso en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial.

Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren

    documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en

    proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;..."

    Explica la configuración del supuesto previsto en la norma a su caso en los siguientes términos:

PRIMERO

Mediante sentencia No.65 del 30 de marzo de 2001 el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá con sede en La Chorrera negó lo solicitado mediante el proceso de Impugnación de Paternidad instaurado por J.R.M.O. en contra de S.D.L.R. y a favor de J.R.D.L.M..

SEGUNDO

El tribunal de la causa denegó lo pedido por considerar que aún cuando del testimonio rendido por J.E.D.P. se desprende que el señor SANTANA DE LEON no es el padre del niño J.R.D.L.M.. Por el contrario del testimonio de SANTANA DE LEON surgían dudas, de modo tal que un solo testigo no podían formar por sí solo plena prueba.

TERCERO

La sentencia recurrida se profirió aún cuando al proceso no había llegado el resultado de la prueba del ADN, ya que luego de un año de hecho la solicitud, la institución no había realizado la misma.

TERCERO

Luego de emitida la sentencia del 30 de mayo del 2001 y estando debidamente ejecutoriada mediante oficio No. SERO-005-10575 de fecha 31 de enero de 2003 del Instituto de Medicina Legal, remite al Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, el resultado de la prueba de sangre de J.R.D.L.M., J.R.M.O.Y.S.D.L.R. el cual dio como resultado que la prueba realizada al supuesto padre, no coincida como padre biológico del niño J.R.D.L.M.. Este documento fue recibido el día 19 de febrero de 2003 (sic).

CUARTO

La señora J.R.M.O. goza del beneficio procesal gratuito y en virtud de ello fue representado por nosotros en nuestra condición de Defensor de Oficio de Familia, por lo que esta eximido de cualquier afianzamiento de costa.

Con el recurso se aporta copia autenticada de la sentencia cuya revisión solicita, mediante la cual se niega la impugnación de paternidad promovida por J.R.M.O. contra S. De León Ríos, copia fiel del dictamen pericial de A.D.N. de J.R.D.L.M.. Admitido el recurso, la Sala citó a S. De León Ríos, hoy J. De León Ríos, conforme al cambio de nombre que efectuó en el Registro Civil.

La audiencia celebrada el 31 de marzo de 2004 tuvo que ser suspendida, dado que el señor S. De León Ríos, hoy J. De León Ríos, se presentó sin apoderado judicial que lo represente.

Luego de incesantes esfuerzos por parte de la Secretaría de la Sala, no fue si no hasta el 16 de febrero de 2005 que el señor J. De León Ríos, antes S. De León Ríos, compareció a presentar el poder otorgado. La designación recayó sobre el licenciado A.M.R..

Pese a ello, el día 6 de abril de 2005, fijado para continuar la audiencia oral ni J. De León Ríos, ni su apoderado judicial A.M.R., comparecieron a la cita.

Durante la audiencia, la licenciada S.M., defensora de oficio, representante de los intereses de J.R.M.O., explicó que la sentencia cuya revisión solicita, es proferida el 30 de mayo de 2001, sin esperar el resultado de la prueba de ADN requerida por el Auto No. 158, de 10 de abril de 2000. Explica que en este proceso únicamente de la declaración de Y.E.D.P. y del propio S. De León (Jahir) surgen dudas de su paternidad.

Luego de que el Tribunal había desistido de la prueba y a más de 1 año y medio de emitido el fallo, el Instituto de Medicina Legal remite el resultado de la prueba de serología No. 005-10575 de 31 de enero de 2003 que demuestra que S. (Jahir) De León Ríos no es el padre biológico de J.R. De León Mendoza.

Por las razones anotadas, la defensora considera se han configurado los presupuestos exigidos por el artículo 1204 del Código Judicial para que proceda la revisión.

Vemos pues en el expediente contentivo del proceso de impugnación de paternidad la sentencia objetada. En ella, el juez a...

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