Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.E.V.P., en su condición de apoderado especial de REYES RAMÍREZ DURÁN y E.V. DE RAMÍREZ, presentó Recurso de Revisión contra el auto 746 de 21 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía en fase de ejecución propuesto por R.A.C. contra los recurrentes.

Una vez sometido el presente negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que debe consignar el recurrente, como lo ordena el Texto Único del Código Judicial en su artículo 1211.

Sin embargo, antes de proseguir con el trámite anunciado, es necesario hacer las siguientes observaciones, toda vez que el recurso de revisión puede ser rechazado de plano por el Sustanciador, cuando fuere manifiesta su improcedencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1212 del Código Judicial.

El Recurso se ha interpuesto en término legal, cumple con las formalidades de expresar el nombre, el domicilio de los recurrentes, de las personas que fueron parte en el Proceso, la designación de la Resolución que se solicita se revise y la expresión de la causal invocada, con los supuestos de hecho que le sirven de fundamento al Recurso.

Se observa que los recurrentes invocan la causal de Revisión contemplada en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, que dice:

"1204. (1189) Habrá lugar a la revisión de una sentencia por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

9.Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso..." (Énfasis del Sustanciador)

Como sustento de dicha causal, los recurrentes plantean los siguientes hechos:

"Primero: En el proceso ordinario (en fase de ejecución) seguido por ALONSO CORTÉS en contra REYES RAMIREZ DURAN y E.V. DE RAMIREZ se expidió el Auto N° 746 del Juzgado Segundo Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el que se 'ADJUDICA DEFINITIVAMENTE a favor de ISTINA BRAWERMAN DE LA GROTTA, a título de compra libre de gravámenes y por la suma de B/.11,000.00, el siguiente bien: La Finca # 98297, inscrita al Rollo 3829, Doc. 4 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, del Registro Público, registrada a nombre de los demandados REYES RAMIREZ DURAN y E.V. DE RAMIREZ' y ORDENA al Registro Público cancelar la inscripción existente sobre la finca descrita y efectué una nueva inscripción a nombre de la propietaria señora ISTINA BRAWERMAN DE LA GROTTA, mujer, panameña, casada, mayor de edad, con cédula 8-152-382 con domicilio en la Ciudad de Panamá y otras medidas pertinentes.

Segundo

La adjudicación definitiva contenida en el Auto 746 citado en el hecho anterior es la resultante de la solicitud de embargo Finca N° 98297, en la fase de ejecución en el Proceso Ordinario Seguido (sic) por R.A.C. contra REYES RAMIREZ DURAN y E.V. DE RAMIREZ, recibida en el Tribunal el 10 de enero de 2006, extemporánea por presentarse en lapso superior a un (1) años después de la última actuación (fs. 273 y 280).

Tercero

La solicitud mencionada en el hecho anterior fue acogida favorablemente y al efecto se expidió el Auto N° 464, fechado al dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006) del Juzgado Segundo de Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial, en el que se expreso (sic): 'DECRETA EMBARGO a favor de R.A. CORTES, con cédula N° 8-96-238, hasta la concurrencia de la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BALBOAS CON 42/100 (B/.8,518.42) SOBRE: Finca N° 98297, inscrita al Rollo 3829, Documento 4 de la Sección de propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de los demandados' y se solicitó el certificado del valor catastral y se ordenó la...

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