Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.B.B., actuando como apoderado especial de L.A.G.Á., ha interpuesto RECURSO DE REVISIÓN contra los AUTOS No. 458 de 14 marzo de 2001 y 2048 de 26 de noviembre de 2001 dictados por el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el Proceso Ejecutivo que le siguió FINANCIERA PRESTO RÁPIDO, S.A.

Una vez sometido el presente negocio a las reglas de rigor del reparto, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de que se fije la cuantía de la fianza que establece el artículo 1211 del Código Judicial, para que el recurso que nos ocupa pueda ser acogido.

Sin embargo, previo a lo supra mencionado, es necesaria la verificación del libelo y su cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, puesto que el artículo 1212 del Código Judicial concede al Magistrado Ponente la potestad de rechazar de plano el recurso en cuestión.

En lo relativo a la pertinencia de la impugnación hay que decir que fue interpuesto dentro del término oportuno según consta en el hecho sexto en la foja cuatro del expediente acorde al artículo 1206 del Código Judicial.

En lo concerniente a si la resolución atacada está sujeta a revisión, vale la pena destacar el fundamento jurídico que tiene como base el recurrente, y es que menciona el artículo 1189 del Código Judicial, cuando en realidad es el 1204, numeral 9 (el artículo expuesto por el solicitante de la revisión era el adecuado antes de la reforma del 2001).Esta norma es del tenor siguiente:

"Artículo 1204: "Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

  1. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada dentro del proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

..."

Además, precisa señalar que se está solicitando la revisión de autos y no de sentencias, como lo preceptúa la Ley. Por otro lado, la normativa que contiene la revisión contra ciertos autos es el artículo 1205 del Código Judicial y éste a su vez hace referencia al ordinal 8 del artículo que le antecede y son del siguiente texto:

Artículo 1205: En los casos a los que se refiere el ordinal ocho del artículo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR