Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licda. M.D.A., actuando en su condición de Apoderada judicial de D.G.R., B.G.R., S.G.V., C.G.R. y OTROS, ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.96 emitida por el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo civil, fechada el 14 de septiembre de 2010, que a su vez fue confirmada por la Sentencia de 26 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial y asimismo contra la Sentencia de 22 de mayo de 2013 dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y que resolvió NO CASAR la decisión del referido Tribunal Superior, dentro del Proceso Ordinario de oposición a solicitud de adjudicación instaurado por D.G., B.G.R. y OTROS contra C.R.H. y OTROS. Una vez sometido al reparto correspondiente, el negocio ha ingresado al Despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido. No obstante, antes de proceder a lo señalado, es preciso que se examine el libelo presentado, con el objeto de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la Ley, conforme la facultad que le confiere el Artículo 1212 del Código Judicial, de Rechazar de plano el Recurso de Revisión cuando este fuere manifiestamente improcedente. En primer lugar, advierte la Sala, que el Recurso bajo estudio pretende que se revise, al decir de la Recurrente, tres Sentencias emitidas en jurisdicción del Órgano Judicial la última de las cuales es consecuencia de un Recurso de Casación cuya decisión final fue emitida por esta Colegiatura. Así las cosas, es deber de la Sala, determinar si el Recurso propuesto reúne los requisitos formales que establecen los Artículos 1204, 1209, 1212 y 1214 del Código Judicial. Al respecto, observa esta Colegiatura, que en el libelo del referido Recurso de Revisión (fs.4), no se invocan ninguna de las Causales enunciadas en el Artículo 1204 del Código Judicial como fundamento de sus pretensiones. De la lectura del memorial presentado, la Sala advierte, que el Recurso carece de los elementos de sustentación exigidos en el Capítulo VII, Título XI, del Libro Segundo del Código Judicial, pues, no se concretan los elementos esenciales que caracterizan la presentación de un Recurso de esta naturaleza y por el contrario, se plantean aspectos generales que resultan impropios en un Recurso de esta naturaleza. Ante estas circunstancias, la Sala se permite...

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