Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2014

Número de expediente44-14
Fecha21 Febrero 2014

VISTOS: La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, procuradores judiciales de FOSAPATUN, S.A., ha presentado recurso de revisión contra la Sentencia No.8 de 30 de diciembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, confirmada a través de fallo de 13 de septiembre de 2013, dentro del proceso marítimo ordinario que TUNA ATLÁNTICA, C.A. le sigue a FOSAPATUN S.A. y ATUNFAL, C.A. La decisión cuya revisión se solicita, legible en copias auténticas del folio 16 al 104, negó la excepción de nulidad por ausencia de litisconsorte y condenó a las demandadas a pagar a su contraparte, la suma de B/.4,478,788.46 en concepto de capital, y de B/.478,675.58. Del recurso: La recurrente arguye que se ha configurado la causal contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Estatuto Procedimental, que es del siguiente tenor: "ARTICULO 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: 1. ... 9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.; ..." Empleando como base esa causal, la promotora del recurso sostiene que fue objeto de una indebida notificación, puesto que, pese a que la Ley 8 reformada, en el numeral 6 del artículo 402 dispone que la notificación de la sentencia de primera instancia debe hacerse personalmente, el tribunal A quo incumplió con ese requisito procesal, al comunicarle el contenido de esa resolución, a través de un edicto en puerta. Explica la impugnadora que el Segundo Tribunal Marítimo realizó intentos de notificación, en las antiguas oficinas del apoderado judicial de FOSAPATUN, S.A., diligencia que califica de errada, habida cuenta que el 5 de febrero de 2012, mediante memorial incorporado al proceso, informó formalmente a ese despacho jurisdiccional la nueva ubicación de las oficinas donde se recibían las notificaciones personales, motivo por el cual la Juez de primera instancia tenía conocimiento de la ubicación exacta de las mismas. Con posterioridad a esa actuación, el 7 de febrero de 2012, relata la revisionista, que la citada operadora jurídica ordenó, de forma equivocada, la notificación de...

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