Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2013

Número de expediente266-11
Fecha06 Diciembre 2013

VISTOS: EDMA INVESTMENT CORP., mediante apoderado judicial, recurre en revisión contra la resolución de 16 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por B.M.I., (sustituido procesalmente por LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC.). El recurso fue admitido, por lo que se procedió a surtírsele el trámite que corresponde, conforme a la ley, quedando el mismo para dictar sentencia, a lo que se procede. RECURSO DE REVISIÓN Como se ha indicado, la sociedad EDMA INVESTMENT CORP., ha solicitado a la Sala Civil la revisión de la sentencia de 16 de agosto de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario instaurado en su contra por B.M.I., quien fue sustituida en el proceso por la sociedad LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC. La demanda de revisión se fundamenta en la causal de "indebida notificación", recogida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial. En cuanto a la manera o forma de producirse la causal, explica la sociedad recurrente EDMA INVESTMENT CORP., que el 17 de julio de 2007 B.M.I., presenta demanda en su contra, pero que posteriormente cede el crédito reclamado en dicho proceso a favor de LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC., quien la sustituyó como parte demandante en el proceso. Sostiene el apoderado judicial de la recurrente que la sociedad demandante, BOWLING MANAGMENT INC., cuyo representante legal es J.S.G., manifiesta en el referido proceso, bajo la gravedad de juramento, que desconocía el domicilio de la demandada EDMA INVESTMENT CORP., razón por la que se procede a notificársele de la demanda mediante edicto emplazatorio y que, al no lograrse su comparecencia, se le nombra defensor de ausente, por quien estuvo representada durante el proceso. Si embargo, alega la censura que en pruebas que aporta a dicho proceso la propia parte actora consta que R.M.A.L. es la representante legal de la sociedad demandada, EDMA INVESTMENT CORP., así como el domicilio de aquella, razón por la que resulta claro que J.S.G. y, por ende, la demandante B.M.I., sabía cuál era el domicilio de la sociedad demandada. Tanto J.S.G. como R.M.A.L., de acuerdo con la certificación del Registro Público aportada al proceso por la propia sociedad actora B.M.I. para acreditar su existencia legal, forman parte de su directiva como Director y Subdirector-Secretario, respectivamente. Así mismo, en la certificación del Registro Público aportada al proceso, también por la propia demandante, para acreditar la existencia legal de la sociedad demandada EDMA INVESTMENT CORP., consta que tanto J.S.G. como R.M.A.L. forman además parte de la directiva de la sociedad demandada, ahora recurrente. En otras palabras, de acuerdo con el apoderado judicial de la sociedad recurrente, las certificaciones del Registro Público indicadas, las cuales fueron aportadas al proceso por la parte actora, demuestran que el representante legal de dicha sociedad, J.S.G., conocía al momento de promover el proceso quien era la representante legal de la sociedad demandada. Además de conocer quien es la representante legal de la sociedad demandada, sabe el representante legal de la sociedad actora dónde está ubicado el domicilio de esta, toda vez que en la Escritura Pública N°575 de 16 de marzo de 2004, mediante la cual se protocoliza la Asamblea General de Acconistas de su poderdante, EDMA INVESTMENT CORP., en la que se escogen como dignatarios de la sociedad a R.M.A.L. y a J.S.G., se establece el domicilio de ACOSTA LEDEZMA, a saber, Nueva California, corregimiento de V., distrito de Bugaba. Por ende, dicha prueba en relación con las certificaciones del Registro Público analizadas permiten advertir que el representante legal de la sociedad demandante B.M.I., al momento de otorgar poder para promover el presente proceso, no solo sabía que R.M.A.L. era la representante legal de la sociedad demandada, sino también su domicilio legal, de ahí que sabía dónde notificarla de la demanda interpuesta contra su representada. Consecuentemente, al jurar el representante legal de la sociedad demandante desconocer el domicilio de la demandada, incurre en la causal de revisión que se alega. Con su recurso solicita EDMA INVESTMENT CORP., que se llame a ratificarse de sus testimonios rendidos ante Notario a J.A.L., M.G.G. y M.A.L.. En el acto de audiencia, celebrada el 3 de abril de 2013, vale indicar, se practicaron las respectivas pruebas. Al proceso de revisión de sentencia comparecen como opositoras al recurso las sociedades LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC. (en su condición de sucesora procesal) y B.M.I., quienes presentan escrito de contestación del recurso y luego en la audiencia tuvieron oportunidad de presentar sus alegaciones en contra de la revisión. OPOSICIÓN A LA REVISIÓN PRESENTADA POR LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC. Reposa de foja 81 a 86 el escrito de oposición presentado por LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC., asistida por el Licenciado J.L.L.C., en el que esencialmente manifiesta que en su calidad de sucesora procesal de la demandante B.M.I., no le consta que el representante legal de dicha sociedad, J.S.G., tuviese conocimiento del domicilio legal de R.M.A.L., representante legal de la sociedad demandada EDMA INVESTMENT CORP. Además, alega que la causal invocada no se configura, dado que la sociedad recurrente fue debidamente emplazada por edicto en el proceso y representada por defensor de ausente. Posteriormente, el apoderado judicial de LATIN AND CARIBBEAN TRADERS INC. en el acto de audiencia señala, que el artículo 665, ordinal 4 del Código Judicial obliga a señalar en la demanda, si la parte es una persona jurídica, el nombre de esta y el de su representante legal, así como su domicilio. No especifica la norma, empero, si debe indicarse el domicilio de la sociedad demandada o el de su representante legal. Además, el artículo 1017 del Código Judicial establece, que cuando en el Registro Público aparezca el domicilio de las sociedades, en ese lugar deberán hacérseles las notificaciones, sin embargo en las constancias del Registro Público no tiene la demandada inscrito su domicilio legal. La...

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