Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El apoderado judicial del recurrente en revisión, mediante escrito visible de fojas 385 a 388, ha presentado recurso de reconsideración en contra de la resolución de 28 de mayo de 2013 dictada por esta Corporación de Justicia. Al respecto es necesario indicar que el artículo 1223 del Código Judicial dispone, que contra la sentencia que recaiga en el Recurso de Revisión, no procederá recurso alguno. Tomando en cuenta lo señalado en el artículo antes mencionado, tenemos que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en contra de la resolución de 28 de mayo de 2013, por medio de la cual se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el señor E.B.C. en contra de la Sentencia No.49 de 6 de agosto de 2009 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Veraguas, dentro del Proceso Ordinario presentado por T.C.C. en contra de J.E.B. (q.e.p.d.). En virtud de lo anterior, procede rechazar de plano el recurso de reconsideración interpuesto...

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