Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado A.V.G., actuando en nombre y representación del señor A.J.B.G., interpuso recurso de revisión contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2012 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Proceso Sumario de Perturbación de la Posesión interpuesto por BOLÍVAR CARRERA HERRERA contra A.J.B. GUERRA. Encontrándose el presente negocio en estado de proveer, el suscrito Magistrado Sustanciador procede a examinar si el medio de impugnación interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para ser acogido. Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Revisión presentado, de partida se advierte que el recurrente rebate una decisión que no es susceptible de ser atacada mediante el referido medio de impugnación. Cabe recordar que el Recurso de Revisión se caracteriza por ser extraordinario y excepcional, debido a que tiene como finalidad dejar sin efecto la autoridad de cosa juzgada material que tiene la sentencia ejecutoriada, y ciertos autos, que se pretenden impugnar, siempre y cuando se haya incurrido en alguna de las causales descritas en el artículo 1204 del Código Judicial. En el caso que nos ocupa, la resolución impugnada resuelve recurso de apelación ensayado contra dos autos de primera instancia dictados dentro de un Proceso Sumario de Interdicto Posesorio, resoluciones que no hacen tránsito a cosa juzgada, toda vez que el numeral 10 del artículo 1358 del Código de Procedimiento Civil dispone que "Las decisiones que se pronuncien en estos procesos dejan abierta la vía ordinaria". Esto significa que el revisionista cuenta con un medio procesal, la interposición de un proceso ordinario, para impugnar la resolución de 15 de noviembre de 2012 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, lo que hace patente que el recurso de revisión presentado por A.J.B. GUERRA adolece del carácter extraordinario y excepcional que lo identifica. Al margen de que la resolución impugnada no es susceptible de Recurso de Revisión, motivo suficiente para su rechazo de plano, se observan otros defectos que impiden su admisibilidad, y que giran en torno a las dos causales invocadas, requisito de formalidad exigido por el numeral 4 del artículo 1208 del Código Judicial. La primera causal de revisión alegada es la descrita en el numeral 2 del artículo 1204 lex cit, consistente en "Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la...

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