Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: Mediante Resolución de 22 de marzo de 2013 la Sala Primera de la Corte ordenó la corrección del recurso de revisión interpuesto por el Licenciado L.F.A.R., actuando en representación de L.H.R. contra el Auto No.1828 (exp.125-08) de 28 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, en el proceso ejecutivo entablado por ECONO-FINANZAS, S.A. contra el recurrente. El recurso corregido (fs.118-123) fue presentado dentro del término señalado para ello y esta Sala procede a examinarlo, con el fin de establecer si cumple con lo exigido para su admisibilidad definitiva. Así, se ordenó al revisionista expresar la causal invocada y los hechos que le sirven de fundamento, lo cual fue acatado por el recurrente. A juicio de la Sala, el presente recurso cumple los requisitos ordenados en el artículo 1209 del Código Judicial, a saber: 1. La causal esgrimida contra la resolución, está señalada en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial; 2.- El recurso se ha presentado dentro del término que establece la ley. En consecuencia, procede admitir el recurso interpuesto. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el recurrente, con fundamento en el artículo1220 del Código Judicial, el mismo dispone en su parte pertinente: "Podrá, sin embargo, el juez, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, previa constancia, ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de la sentencia o que se inscriba la demanda, si versa sobre inmueble o mueble susceptible de registro, con sujeción, en todo caso, a las normas sobre Registro Público. El juez señalará la cuantía de la fianza, la cual comprenderá el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la ejecución de la resolución, para el caso de que el recurso fuere desestimado." En base a lo anterior, es factible acceder a la inscripción provisional de la demanda de revisión. De igual forma, es viable acceder a la suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia recurrida pero, en este último caso, deberá el recurrente afianzar antes el valor total de lo litigado, más...
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