Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderada judicial de G.R.S., ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia Civil de 05 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía incoado por C.M.R. contra G.R. STERLING. Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia. Ahora bien, del análisis del escrito en referencia, se desprende que la recurrente cumplió las formalidades establecidas en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, puesto que identifica y señala el domicilio de quienes intervinieron en el proceso cuya revisión solicita, la resolución dictada, las causales que invoca y los hechos en que se soportan, así como hace mención de las pruebas que hará valer. En ese orden de ideas, en el memorial en que se formaliza la revisión, se advierte que la recurrente sostiene que la decisión es susceptible de impugnación por dicha vía, con base en lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1204 lex cit., que para mayor ilustración reproducimos a continuación: "Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: 1. ... 2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida; 3. ... 4. Si se hubiere obtenido en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, o cuando la resolución se haya fundado en un dictamen pericial rendido por soborno o cohecho, en el caso de que estos hechos hayan sido declarados en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. ..." Como sustento de la primera causal, la revisionista manifiesta que el 3 de mayo de 2013, obtuvo dos pruebas por medio de diligencias notariales, la primera que consiste en una declaración jurada del Licenciado C.J. (fs.33), quien explica fue el abogado de C.M. en la compraventa reclamada a través del proceso ordinario a revisar, y la otra que se trata de una inspección al sitio web del proyecto AMBLE RESORT (fs.35-48), a desarrollarse en el inmueble disputado. Alega la recurrente que la aludida declaración, acredita que C.M...

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