Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante apoderado judicial, R.E.J.H. presentó recurso de revisión contra la Sentencia No.93-2008/56-07 de 22 de agosto de 2008 proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por J.L.L. contra R.E.J.H.. Admitido el recurso, ordenó la Sala la comparecencia de todas aquellas personas que hubiesen figurado como partes en el proceso respecto del cual se interpone el recurso de revisión, de conformidad con lo que establece el artículo 1214 del Código Judicial. Habiendo comparecido las partes al proceso, se procedió a fijar la fecha de audiencia, realizándose la misma el 23 de enero de 2013. Concluido el examen de los testigos, se le concedió la oportunidad a las partes para que presentaran verbalmente sus alegatos de fondo y, posteriormente, un resumen de sus alegatos escritos, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes. Concluidos los trámites inherentes a este tipo de recurso, se colocó el mismo en estado de decidir. Procede entonces, este Tribunal, a dictar la decisión del caso, previo a lo cual, conviene dejar expuestas las posiciones en litigio. CONTENIDO DEL RECURSO El recurso de revisión se fundamenta en la causal novena del artículo 1204 del Código Judicial, que a la letra dice: "Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: ... 9.Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso. El Recurso de Revisión no es procedente en contra de una resolución que decrete la nulidad de matrimonio o de divorcio, o declare la inexistencia de un matrimonio, si una parte ha contraído nuevo matrimonio en virtud de una resolución que hace tránsito a cosa juzgada. ..." Los veinticinco (25) hechos en que se fundamenta el recurso, trataremos de concretizarlos de la siguiente manera: Señala el recurrente que la Sra. R.E.J.H. ha estado domiciliada, desde siempre, en el Corregimiento de S.D., Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos. Alega también que el señor J.L.L. se presentó al domicilio antes señalado, y le propuso a la señora J. HERRERA la celebración de un contrato de promesa de compraventa respecto de una serie de fincas de propiedad de esta última. De igual forma, añade que luego de las tratativas, suscribieron finalmente el contrato de promesa de compraventa, mediante Escritura Pública No.11,380 de 24 de noviembre de 2006 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá. Expresa también que, posterior a la celebración de dicho contrato, la Notaría Primera del Circuito de Panamá hizo constar la celebración de otro supuesto contrato de promesa de compraventa sobre las mismas fincas, esta vez, mediante la Escritura Pública No.29,031 de 4 de diciembre de 2006, pero sin la participación de la promitente vendedora, a saber, la señora J. HERRERA. Señala además, que en virtud de la referida escritura el señor LEVY entabló demanda ordinaria de mayor cuantía por supuesto incumplimiento de contrato de promesa de compraventa en contra de la señora J.H., atribuyéndole un domicilio falso, a saber, la "Calle C-5, T.C., Distrito de San Miguelito, casa No.1220-A". Continúa señalando que, como consecuencia del falso domicilio, la demandada J. HERRERA fue emplazada mediante edicto, y se le asignó una defensora de ausente. Indica también que, como consecuencia de las deficiencias que supone un defensor de ausente, la demandada en aquel proceso fue condenada mediante Sentencia No.93-2008/56-07 de 22 de agosto de 2008 , la cual le fue notificada a su defensora mediante edicto en puerta, y ejecutoriada el 14 de noviembre de 2008. Concluye señalando que la referida sentencia condenatoria no fue sometida al trámite de consulta. OPOSICION AL RECURSO En su escrito de oposición, el opositor sustenta su posición alegando que la dirección a la cual se dirigió la citación de la demandada, fue la proporcionada por esta en el contrato de promesa de compraventa. Agrega que dicha información consta en documento público y, por lo tanto, goza de la presunción de autenticidad. Señala también que el hecho que tenga su domicilio en S.D. de Las Tablas, no desvirtúa la posibilidad que tenga establecido, igualmente, un domicilio en la Provincia de Panamá, y que el contrato de promesa se celebró en una notaría de esta provincia. Indica, además, que el artículo 1225 del Código Judicial no obliga a someter al trámite de consulta los procesos en que se nombre defensor de ausente. Concluye señalando que han transcurrido más de tres años desde la emisión de la sentencia recurrida en revisión. CRITERIO DE LA SALA Como viene indicado, mediante el recurso que se examina pretende la recurrente la revisión de la Sentencia No.93-2008/56-07 de 22 de agosto de 2008 proferida por el...

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