Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. R.E.F., actuando como Apoderado Principal y el LICDO. C.M.H.M. en su condición de Apoderado judicial sustituto de N.A.C.D.R., presentaron ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Sentencia No.4 de 22 de enero de 2014 y contra el Auto No.1264 de 28 de mayo de 2014 mediante el cual se corrige la mencionada Sentencia, todos dictados por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Inclusión de Herederos promovido por Y.I.S., I.Y.R.S., A.R.S. y G.R.S. en contra de N.A. CASTILLO DE R.. Habiéndose sometido a reparto de rigor, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador, procediéndose a fijar la cuantía de la fianza que exige el Artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido, la cual fue debidamente consignada a fs.103. Procede en consecuencia a examinarse los requisitos mínimos que establece la Ley para su admisión. En este sentido, se ha podido demostrar que el Recurso ha sido presentado dentro del término legal y el escrito en que se propuso reúne las formalidades de expresar el nombre, domicilio del Recurrente y de las personas que fueron parte en el Proceso, la designación de la Resolución que se solicita se revise. Luego, en el aparte de la Causal de Revisión invocada, comete el error de citar la Causal contenida en el numeral 5 del Artículo 733 del Código Judicial, norma procesal que no contiene causales de revisión sino de nulidad, puesto que ellas se encuentran contenidas en el Artículo 1204 de la lex cit. Sin embargo, el Revisionista a pesar de invocar mal la Causal en el aparte correspondiente hace referencia sin mayor explicación en el escrito de Poder Especial y en el escrito del Recurso a la Causal contenida en el numeral 9 del Artículo 1204 del Código Judicial, el cual dispone que: "Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso." Luego el Revisionista a través de los diez hechos que sustentan la Causal mal invocada sostiene que la Sentencia No.4 de 22 de enero de 2014 fue notificada a la Licda. E.S.G., en su condición de apoderada judicial del menor A.R. CASTILLO y al Licdo. JUAN DE D.H.S., apoderado judicial de la parte actora, el 29 de enero de 2014. Que dicha Sentencia...

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