Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.J.G.T., actuando en su condición de apoderado judicial de A.A.A.A. y J.E.A.M., ha interpuesto recurso de revisión contra la resolución de 29 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por ZEYDY OMARA AVILA SERRANO contra A.A.A.A. y J.E.A.M.. Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia. Así, pues, del análisis del escrito en referencia, se desprende que el recurrente incumplió las formalidades establecidas en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, puesto que omitió identificar y señalar el domicilio de quienes intervinieron en el proceso cuya revisión solicita; además, si bien invoca como causal el numeral 4 del artículo 1204 ibídem, lo cierto es que al explicar los hechos que le sirven de soporte, hace alusión a la valoración de diversos elementos de convicción, obviando expresar claramente las razones por las que considera que la decisión jurisdiccional fue obtenida mediante cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. Siguiendo esa línea de pensamiento, es menester indicar que tratándose de un recurso de revisión fundado en el motivo cuarto del artículo 1204 del Texto Único del Código Judicial, que hace alusión a la obtención de una decisión favorable en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, o que se funde en dictamen pericial rendido por soborno o cohecho, "en el caso de que estos hechos hayan sido declarados en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada", el recurrente debe aportar o indicar la resolución judicial que lo declare, lo que no ocurre en este caso, puesto que sólo se afirma que las pruebas fueron mal valoradas y ello desembocó en la revocatoria de la sentencia de primera instancia. En tales circunstancias, deviene imperativo declarar que el...

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