Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En estado de dictar sentencia se encuentra el presente recurso de revisión presentado por los apoderados judiciales de V.C.S. en contra de la Resolución de 12 de marzo de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el Proceso Ordinario interpuesto en contra de GLOBAL BANK CORPORATION.

Los recurrentes invocan como motivos los ordinales 2 y 8 del artículo 1204 del Código Judicial, que se refieren a la no aportación de documentos decisivos que no se pudieron allegar al expediente por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida; y por colusión en el proceso en perjuicio de acreedores de una de las partes, o que la resolución se haya fundado en actos o contratos reales o simulados, que hayan sido celebrados en fraude de acreedores, o que haya existido colusión entre los apoderados de las partes, para lo cual se requiere que dichos hechos se hayan declarado en sentencia y se encuentre basada en autoridad de cosa juzgada, respectivamente.

En cuanto al primer motivo, explican los revisionistas que no pudieron allegar al proceso ordinario documentos que eran decisivos para que les fuera devuelto los dineros que se cobraron de más por parte de COLABANCO, hoy GLOBAL BANK CORPORATION, ya que dichas pruebas se encontraban en las oficinas del Banco Nacional de Panamá, sucursal D. y San Miguelito.

Asimismo se señala, que pudieron rescatar dos cheques de gerencia del Banco Nacional de Panamá, que se utilizaron para pagar cuenta del préstamo de V.C.S., pero que se constató por los peritos contables cuando realizaron la diligencia exhibitoria en las oficinas donde se llevaba la contabilidad de COLABANCO S.A., que los mencionados cheques no tenían en su parte reversa que habían sido cobrados por dicha institución; sin embargo, tenían el sello de recibido por la entidad bancaria, como puede ser verificado a fojas 295, 296, 693, 694, 814, 815, 870 y 884 del expediente que contiene el proceso ordinario de revisión de préstamo, y que motiva el presente recurso de revisión.

Asimismo se indica, que se estableció que GLOBAL BANK CORPORATION no incluyó el cheque 163894 del Banco Nacional de Panamá, que fue girado a favor de Development Los Ángeles por la suma de B/.5,057.02, ya que no se determinó que el mencionado cheque era auténtico, y tampoco se encuentra registrado en la cuenta corriente de V.C.S., y no se aplicó a ningún préstamo.

También explican los apoderados judiciales de la revisionista, que al no poder allegar al proceso ordinario de revisión de préstamo los cheques de gerencia del Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.5,000.00 y B/.5,057.02, donde se aprecia el sello que fue recibido por COLABANCO S.A., no fue tomado en cuenta al momento de dictar la resolución de 12 de marzo de 2008, documentos que resultan importantes para determinar el saldo que debe devolver COLABANCO S.A. a V.C.S., como resultado del sobrepago del préstamo.

Acota la revisionista que la resolución de 12 de marzo de 2008 sumado a que no declaró el saldo correcto del dinero que se cobró de más del préstamo, que COLABANCO S.A. tiene que devolver a V.C.S. y tomar en cuenta los dos cheques de gerencia del Banco Nacional de Panamá, que fueron recibidos y cobrados en el año 1995, motivó que se devengaran intereses que deben tomarse en cuenta desde que se hicieron los pagos, hasta la fecha en que se dictó sentencia.

En virtud que no pudieron ser aportados por motivo de fuerza mayor los documentos antes mencionados, fue lo que contribuyó que no se declarara el saldo correcto del préstamo a mayo de 1998 en la resolución de fecha 12 de marzo de 2008, y poder determinar la cantidad que COLABANCO S.A., tiene que devolver a su representada, como se solicitó en la demanda de revisión de préstamo.

En lo que respecta al segundo motivo, el revisionista explica que el Tribunal Superior no "especificó lo pedido en la demanda de V.C.S., con la finalidad de determinar correctamente el saldo del préstamo a mayo de 1998, "es decir", la cantidad que de una cuenta resulta a favor o en contra de uno".

Asimismo se refiere el revisionista, que la resolución se fundamentó en serie de actos que la sociedad COLABANCO, S.A. disfrazó, para esconder que cobró dos cheques de gerencia del Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.5,057.02 y B/.5,000.00 que debían ser acreditados a la cuenta de V.C.S., para cobrar intereses en exceso del préstamo que no fueron pactados por V.C.S.; y demandar el pago de la supuesta obligación civil por la vía ejecutiva de conformidad con lo que dispone el artículo 1612, y 1613, numeral 15 del Código Judicial, determinándose en la diligencia exhibitoria a los libros contables de COLABANCO S.A. que no prestaba mérito ejecutivo, ya que no se reflejó en ningún documento de dicha institución, que su representada mantenía saldo pendiente.

Hace referencia también el recurrente, que los peritos en la diligencia de exhibitoria indicaron que la suma que se reflejó del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR