Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Luego de evacuados todos los trámites inherentes a este tipo de negocio, le corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictar la decisión de mérito que resuelva el Recurso de Revisión propuesto por el Licenciado DIONISIO CHIN CHRISTY, en su condición de apoderado judicial de MULTIBANK, INC., contra la sentencia N°35 de 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva incoado por R.E.K.M. y J.E.K.M. contra HERAMA, S.A. El recurso de Revisión se fundamenta en la causal 9, contemplada en el artículo 1204 del Código Judicial, que expresa: "Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: ... 9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso". En su libelo de Revisión (fs. 3-8), la recurrente narra que dentro del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por R.E.K.M. y J.E.K.M. contra HERAMA, S.A., a través de la sentencia N°35 de 15 de noviembre de 2011, adicionada por el auto N°35 de 12 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas accedió a la pretensión de las demandantes, por lo que ordenó a la Dirección General del Registro Público inscribir a nombre de éstas un globo de terreno ubicado dentro de la finca N°6254, tomo 670, folio 448 de la sección de propiedad, provincia de Veraguas. La revisionista sostiene que lo resuelto en el referido negocio, sin notificársele, le afecta gravemente debido a "que el demandado tenía conocimiento del mismo, así como de los gravámenes constituidos sobre la Finca No. 6254 aludida, específicamente la existencia de una hipoteca y anticresis en primer grado, conforme consta a foja 6 del expediente, en virtud de operación crediticia otorgada por MULTIBANK INC. a su favor, por la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.510,000.00), denotando una actuación que consideramos de mala fe al omitir informar al respecto." Indica que no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos dentro del proceso de prescripción, quedando en estado de indefensión como titular de una hipoteca y anticresis sobre el inmueble, especialmente cuando HERAMA, S.A., en su escrito de contestación de demanda, aceptó todos los hechos y el fundamento de derecho, lo que dio lugar a que de manera sumaria se dictara sentencia a favor de la parte actora. Finaliza solicitanto la nulidad de todo lo actuado, y se ordene al Juzgado de conocimiento retrotraer el proceso a la etapa de notificación de la demanda, de manera que a la recurrente se le de traslado, y cuente con oportunidad de participar en el proceso. R.E.K.M. y J.E.K.M. comparecieron por intermedio de su apoderado principal, Licenciado R.E.R.A. (fs. 80-84), solicitando se rechace de plano las declaraciones peticionadas por MULTIBANK, INC. El referido apoderado judicial arguye que la recurrente tenía conocimiento de que dentro de la finca N°6254, existían personas ocupando parte del predio; y que el recurso de revisión debió ser rechazado de plano por improcedente, toda vez que MULTIBANK, INC. "no fue ni es parte" del proceso de prescripción adquisitiva de dominio presentado por sus representadas ante el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas. Explica que "la causal del artículo 1204 del Código Judicial se refiere a las nulidades por falta de notificación no subsanadas, ocurridas en el transcurso del proceso, que inciden en la sentencia, que afecta al recurrente, y para que se configure esta causal, es necesario que las circunstancias que constituyen los motivos de nulidad, ocurran durante el transcurso del proceso, y siempre antes de dictarse la sentencia que decide la instancia". Por su parte, HERAMA, S.A. compareció por conducto del Licenciado K.B.M.R. (fs. 93-96), quien reiteró textualmente los argumentos expuestos por el apoderado judicial de R.E.K.M. y J.E.K.M.. Practicada la audiencia de revisión y vencido el término para la presentación del resumen de alegatos de las partes, esta M. se apresta a decidir el recurso interpuesto. DECISIÓN DE LA SALA Esta Corporación de Justicia debe destacar...

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