Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2014

Fecha25 Febrero 2014
Número de expediente294-11

VISTOS: La L.. A.A.O., actuando en nombre de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A., promovió Recurso de Revisión para que se anule el Auto No.622 de 16 de mayo de 2011 emitido por el Juzgado Quinto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que la sociedad MULTIBANK, S.A. interpuso en contra de la referida empresa con el propósito de lograr que se anulara todo lo actuado a partir de la foja 40 del referido Proceso, por haberse seguido en ausencia de dicha demandada y al haber requerido dicha entidad bancaria su emplazamiento por edictos, sin cumplir con lo que establece el artículo 1017 del Código Judicial. Consecuentemente, se requirió la anulación de la inscripción ordenada al Registro Público en virtud del Auto No.622 de 16 de mayo de 2011, por el cual se adjudicaron a la empresa INMOBILIARIA CALDERA, S.A. varios bienes inmuebles de propiedad de PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. Mediante el Auto No.622 de 16 de mayo de 2011, el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial resolvió lo siguiente: 1. APROBAR EL REMATE celebrado el día 12 de mayo de 2011, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por MULTIBANK,S.A. contra PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A., inscrita a la ficha 406649, documento 275610, de la Sección de Propiedad, del Registro Público. 2.-ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE a título de COMPRA EN SUBASTA PÚBLICA, a INMOBILIARIA CALDERA, S.A., persona jurídica, debidamente inscrita a la ficha 717056, documento 1870751, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON 85/100 ( B/.347,228.85) el siguiente bien: La finca No.4446, inscrita ala rollo 9347, documento 2, con Código de Ubicación 1101, de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la SOCIEDAD PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. La finca No.5847, inscrita al documento digitalizado 62968, de la Sección de propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la SOCIEDAD PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. La finca No.5785, inscrita al documento digitalizado, adquirida al documento 1099982, de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la SOCIEDAD PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. La finca No.7354, inscrita al documento digitalizado 582070 de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la SOCIEDAD PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. Se ORDENA al Registro Público, CANCELAR la inscripción existente sobre la finca antes descrita e inscribirla a nombre de INMOBILIARIA CALDERA, S.A., persona jurídica, debidamente inscrita a la ficha 717056, documento 1870751, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público. Se ORDENA asimismo, CANCELAR el Embargo decretado por este Tribunal mediante el Auto No.1115 de dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010). Se ORDENA la cancelación de la hipoteca que se encuentra inscrita a la ficha 474933, documento redi 1738011 de 9 de marzo de 2010. Se ORDENA además, oficiar a quien corresponda, para los fines y efectos legales correspondientes. Se ORDENA la entrega del certificado de depósito judicial 02110000007276 por la suma de B/.52,084.33 a la parte actora." (fs.118-122). Corresponde entonces, decidir si este Recurso de Revisión resulta fundado o no, previas las consideraciones siguientes: RECURSO DE REVISIÓN La Causal invocada por PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. es la consagrada en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, en los siguientes términos: "Si una parte afectada con la Sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto del asunto hubiese sido debatido en el proceso." Los hechos que sirven de fundamento al Recurso interpuesto por la sociedad demandante, fueron expuestos de la siguiente manera: "PRIMERO: El 23 de diciembre de 2009, mediante escritura pública No.26,638 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, corregida y adicionada mediante la Escritura Pública No.595 de 11 de enero de 2010, de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, PETRO COMERCIAL DEL CARIBE, S.A. celebró contrato de préstamo comercial garantizado por Primera Hipoteca y Anticresis con el banco MULTIBANK, INC. por CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON DIECIOCHO CENTAVOS (B/.420,564.16) y su pago se lo garantizó constituyéndole primera hipoteca y anticresis sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.Finca No.4446 inscrita al rollo9347, documento 2, con Código de Ubicación 1101 de la sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. 2.Finca No.5847, inscrita al documento digitalizado 62968, de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. 3.Finca 5785, inscrita al documento digitalizado 39218, adquirida al documento 1099982 de la sección de Propiedad , Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. 4.Finca 7354, inscrita al documento digitalizado 582070, de la sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. SEGUNDO: El 1° de septiembre de 2010, MULTIBANK, N.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A., para el cobro de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (B/456,576.76, en concepto de capital e intereses y Feci, calculados al día 16 de junio de 2010, así como el pago de los intereses que se venzan hasta la total cancelación de la deuda, resultantes del préstamo hipotecario contenido en la Escritura Pública No.26,638 de 1° de diciembre de 2009, de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, la cual acompañó, más nuevos intereses, costas y gastos y en dicha demanda señaló como domicilio de la demandada PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A., Avenida 17 de Abril, Changuinola, Edificio Petrocomercial del Caribe, Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá. (fs.1-2, resaltado nuestro) TERCERO: Mediante Auto No.1115 de 2 de septiembre de 2009, el Juzgado Quinto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, libró mandamiento de pago a favor de MULTIBANK, N.A. y contra PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A., hasta la concurrencia de QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (520,843.27) en concepto de capital, intereses, costas y gastos, y decretó embargo sobre las fincas hipotecadas: 1.Finca No.4446 inscrita al rollo9347, documento 2, con Código de Ubicación 1101 de la sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. 2.Finca No.5847, inscrita al documento digitalizado 62968, de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. 3.Finca 5785, inscrita al documento digitalizado 39218, adquirida al documento 1099982 de la sección de Propiedad , Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. 4.Finca 7354, inscrita al documento digitalizado 582070, de la sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, propiedad de la sociedad PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A. CUARTO: La notificación del Auto Ejecutivo a la parte demandada fue diligenciada mediante Exhorto No.33, librado a cargo del J. del Circuito de lo Civil de Bocas del Toro, quien a su vez, comisionó para ello, al Juzgado Municipal de Changuinola. Consta en el expediente a fojas 59 y 60, los oficios girados al J. de la Zona Policial de Bocas del Toro, para realizar las notificaciones correspondientes, al R.L. de la demandada, señor R.R.O., al domicilio de la sociedad anónima, sito Avenida 17 de abril, Distrito de Changuinola, edificio Petrocomercial del Caribe, S.A. de cuyas gestiones, primeramente a foja 60, aparece una anotación, en la parte inferior derecha, suscrita por el agente de Policía No.14304 Caparroso, que señala "Se dejó el mensaje con la esposa ya que el mismo trabaja en Panamá el día 18/10/10 Hora 11:35 A.M."(El resaltado es nuestro). QUINTO: Siendo ello así, el Juzgado Municipal de Changuinola, previo informe secretarial, devuelve la comisión en el estado en que se encuentra (fs.61), a su lugar de origen, Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Mediante escrito de 25 de noviembre de 2010 (fs.65), la representación judicial de la ejecutante solicitó que se expidiera el edicto emplazatorio "a efectos de lograr la notificación de la parte demandada, toda vez que conforme se desprende del Exhorto No.33 librado a cargo de la J. Municipal del Distrito de Changuinola, el cual certificada (sic) que el representante legal de la sociedad no puede ser ubicado en el domicilio conocido de la misma. SEXTO:Mediante resolución de 26 de noviembre de 2010, sin cumplir con lo que establece el artículo 1017 del Código Judicial "cuando la parte demandada sea una persona jurídica cuyo domicilio aparezca inscrito en el Registro Público y no fuere hallada en el lugar designado, se hará constar por el funcionario del Tribunal tal circunstancia en el proceso. En el caso de que se localice el lugar designado y no sea posible hacer la notificación por cualquier circunstancia al representante legal, se extenderá una nota informativa en el acto, que se entregará a un empleado que se encuentre en el lugar para que el representante legal comparezca al tribunal en el término de tres días, con apercibimiento de que si no comparece se le emplazará por edicto, siendo de su cargo los gastos del emplazamiento en todo caso. ( el resaltado es nuestro) y tampoco con la certificación secretarial que manda el articulo 1646 del Código Judicial, el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ordenó que se emplazara por edicto a la sociedad anónima PETROCOMERCIAL DEL CARIBE, S.A.(fs.64), los...

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