Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado MIGUEL A. SUFFER en su condición de apoderado judicial del señor R.C.R., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Sentencia No. 215 de 5 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto en contra de R.H.G.. Habiéndose sometido al reparto de rigor el presente negocio, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido. Antes de proceder con lo señalado anteriormente, es preciso examinar anticipadamente el libelo del Recurso con la finalidad de determinar si se cumplen con los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial concede la facultad de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia. El artículo 1204 del Código Judicial es claro al señalar que, "habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido". Asimismo, el artículo 1209 del Código Judicial establece que, si bien el escrito de formalización del Recurso de Revisión no requiere de formalidades especiales, el mismo sí debe cumplir con los requisitos mínimos señalados en dicha norma, los cuales son propios a los exigidos para el libelo de una Demanda judicial. Advierte el suscrito que, la Sentencia impugnada a través del presente Recurso de Revisión, fue proferida dentro de un Proceso Sumario de prescripción adquisitiva de dominio incoado por la parte Recurrente, quien interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia No. 215 de 5 de julio de 2011, anunciando pruebas de segunda instancia; alzada que fue de conocimiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y resuelta a través de la Resolución de 23 de junio de 2015, en donde se modificó la Sentencia primaria, manteniéndose la decisión de negar la pretensión de la parte Actora, R.C.R.. De lo antes expuesto se demuestra que el presente Recurso de Revisión no cumple con la exigencia requerida en el primer inciso del referido artículo 1204 del Código Judicial, el cual establece que solo habrá...

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