Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Para resolver lo relativo a la admisibilidad correspondiente, cursa en este Despacho memorial contentivo de la solicitud de Intervención de Tercero promovida por la Licda.TERESA MONCADA GUERRA quien actúa en nombre y representación de la FUNDACIÓN GRAN FAMILIA, representada por R.D.C.P.B.D.P., en su carácter de Fundadora y Presidente de la referida entidad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo la Ficha No.47382, Documento Redi No.2019883, a objeto que se le permita intervenir a la referida Fundación, en carácter de L. coadyuvante necesario y adhesivo dentro del Proceso contentivo del Recurso de Revisión Civil promovido en contra de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso de Prescripción adquisitiva de dominio promovido por MARÍA MARCOS PÉREZ DE ORTÍZ contra R.D.C.P.B.D.P.. Observa la Sala, que el Recurso de Revisión respectivo fue presentado por la Licda. R. delC.P.B. de P. invocando las Causales contenidas en el Artículo 1204 del Código Judicial, numeral 2, referente a "Si después de pronunciada la Sentencia, se encuentran documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en el proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;" en el numeral 6 referente a "Si se hubiere fundado en decisión recaída en distinta jurisdicción y esta decisión hubiera sido anulada"; en el numeral 7 referente a "si existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del Recurso" y finalmente, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 1204 del Código Judicial, que se refiere a "Si una parte afectada con la Sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno u otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso." PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN Conforme consta en el libelo contentivo del Recurso de Revisión promovido por R.D.C.P.B.D.P., la Resolución que se impugna mediante el respectivo Recurso de Revisión, es la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, por medio de la cual fue reformada la Sentencia No.39 de 24 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil de Coclé, en el sentido de declarar que la señora M.M.P.V., mujer, panameña, con cédula de identidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR