Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado L.A.G.S., actuando en su condición de apoderado judicial del señor M.A.B.G., ha interpuesto Recurso de Revisión contra LA Sentencia de once (11) de noviembre de dos mil quince (2105), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que el Revisionista le sigue a la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL NORTE (ahora FINANCITY, S.A.). Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido. No obstante, antes de proceder con lo señalado, es preciso examinar previamente el libelo del Recurso presentado, con la finalidad de determinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos que establece la Ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le confiere al Magistrado Sustanciador la facultad de Rechazar de Plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia. En este sentido, se debe determinar si el Recurso contiene los requisitos formales que imponen los artículos 1204, 1209 y 1214 del Código Judicial. Al examinar el libelo del Recurso de Revisión que nos ocupa, se advierte que el mismo se contrapone a lo establecido en el artículo 1204 del Código Judicial, cuyo texto señala literalmente lo siguiente: "Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: ..." (El Resaltado es nuestro) El precepto legal antes transcrito, es claro al señalar las decisiones judiciales en las cuales es viable el Recurso de Revisión, señalando que el mismo es procedente contra S. dictadas por un Tribunal Superior, un Juez de Circuito, cuando se trate de Procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido. Como se puede apreciar en el libelo contentivo de este Recurso de Revisión, visible de fojas 2 a 7 del cuadernillo, resulta evidente que dentro del Proceso Sumario donde se promueve este excepcional medio de impugnación, se surtieron las dos instancias. Es más, de hecho el Recurso de Revisión se dirige contra la Sentencia de Segunda instancia dictada por un Tribunal Superior...

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