Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El D.T.L., actuando en su condición de apoderado judicial de V.C., S.A., ha interpuesto Recurso de Revisión contra el Auto No.888-10 de 30 de julio de 2010, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámites incoado por BANCO CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S.A. (COLABANCO) hoy GLOBAL BANK CORPORATION, contra su representada. Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio extraordinario de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia. Del análisis del escrito en referencia, se desprende que el recurrente cumplió en términos generales lo establecido en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, debido a que identifica y señala el domicilio de quienes intervinieron en el proceso cuya revisión solicita, la resolución dictada, la causal que invoca y los hechos en que la soporta, así como hace mención de las pruebas que hará valer. No obstante lo anterior, al examinar con detenimiento el recurso y la documentación adjunta, se advierte que la resolución impugnada, Auto No.888-10 de 30 de julio de 2010, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, además de haber sido apelada por el Licenciado J.S. (ver fs.32 vta.), ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, lo que dio como resultado que a través de decisión de 27 de septiembre de 2012, se confirmara lo resuelto por el A quo, también fue recurrida vía casación por V.C., S.A., y la Sala determinó no casar la resolución del Ad quem, mediante fallo de 29 de septiembre de 2015. Por otro lado, se observa que el apoderado judicial de V.C., S.A., recurrente en Revisión, sostiene en el memorial que el medio de impugnación es oportuno, porque se encuentra dentro del año que reconoce el artículo 1206 lex cit., computado a partir del día en que se recobren los documentos o se descubra el fraude, o se haya declarado su falsedad (numeral 1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR