Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 28 de octubre de 2019

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 296-19R

VISTOS:

El Licenciado MELITO J.G.R., actuando en su condición de apoderado judicial de C.S.B., ha interpuesto recurso de revisión contra el Auto No.274 de 11 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H., dentro del proceso agrario de división de bien común incoado por V.M.B.D., P.B.D., E.B.D.V., A.M.B.D.S., AURA ELENA BAULE DE CORRO, M.A.B.D., R.A.B.D., N.I.B.D.P. y R.B.D., contra C.S.B., y los presuntos herederos de D.A.B. (q.e.p.d.).

Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia.

Del análisis del escrito en referencia, se desprende que en lo concerniente a su contenido, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en términos generales la censura cumplió con indicar el nombre y domicilio tanto del recurrente como de quienes intervinieron en el proceso donde se dictó la resolución a revisar, aunque omite incluir a V.M.B.D., quien aparece como demandante en el proceso, e individualizar el número de la vivienda de la contraparte.

Por otro lado, identificó la decisión impugnada, estableció el motivo en que funda el recurso, expresando los hechos que lo sustentan, y presentó y adujo las pruebas que pretende hacer valer. No obstante, de la lectura de los hechos en que se sostiene la causal de revisión (numeral 9 del artículo 1204 ibídem), así como del examen de las constancias de autos, es posible colegir que el objetivo de la censura, es impedir la ejecución de la sentencia que decidió el conflicto agrario de división de un bien inmueble que le pertenece en común con otras personas, quienes solicitaron su fraccionamiento.

Al respecto, manifiesta el recurrente que para dar cumplimiento a lo señalado en las resoluciones que pusieron fin al proceso, se expidió el Auto...

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