Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 31 de julio de 2019

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 16-19

VISTOS:

A través de resolución fechada 26 de febrero de 2019, consultable a fojas 23-27 del expediente, se ordenó la corrección del libelo contentivo del recurso de revisión presentado por ZHI HANG PAN y GUANGYE WU, contra la Sentencia N°24 de 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento incoado por CONCRETOS DE VERAGUAS, S.A., para lo cual se concedió el término de cinco (5) días.

Como quiera que el apoderado judicial de los recurrentes presentó oportunamente el memorial corrigiendo, aunado a que cumplió con la consignación de la fianza establecida con fundamento en lo preceptuado en el artículo 1211 del Código Judicial (cfr. fs.38, 39-41 del infolio), se dispuso requerir al Juzgado que conoció el proceso la remisión del expediente, encontrándose ya en sede de este judicatura, de allí que corresponda resolver si es del caso admitir el medio extraordinario de impugnación en referencia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1214 en concordancia con el artículo 1209 lex cit., entre otras disposiciones.

Así, pues, dado que el escrito de formalización cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, debido a que se llevaron a cabo las enmiendas ordenadas, específicamente completar el domicilio de los revisionistas y excluir del recurso a la Fiscal del Circuito de Coclé, quien había sido identificada como parte en la causa, y, tomando en consideración lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 1423 ibídem, concluye la Sala que concurren los presupuestos necesarios para admitir la impugnación que nos ocupa, por tanto, se procede en acatamiento a lo preceptuado en el segundo y tercer párrafo del artículo 1214 del Código Judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de revisión interpuesto a través de...

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