Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 18 de julio de 2019

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 298-18R

VISTOS:

El Licenciado LUIS A. AGUILAR, actuando en su condición de apoderado judicial de DADMA D. GIBBS DE CEDEÑO y DOMINGO E.C., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.83 de 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por M.A.M.G. contra D.D.G. DE CEDEÑO y DOMINGO E.C..

Consignada por la parte recurrente la fianza de que trata el artículo 1211 del Código Judicial, fijada en la suma de B/.300.00 (ver fs.102, 103-105 del presente cuaderno), se dispuso solicitar al Juzgado de la causa el expediente que contiene el aludido proceso. Remitido el negocio en referencia, corresponde resolver si es del caso admitir el recurso de revisión, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1214 en concordancia con el artículo 1209 lex cit., entre otras disposiciones.

En el propósito señalado, advierte la Sala que el escrito de formalización cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y que del examen de las constancias de autos se desprende que la sentencia recurrida fue notificada a la apoderada judicial de la parte actora, y al Defensor de Ausente que representó a los demandados, Licenciado J.B.R..

De igual forma, observa esta Corporación que la resolución objeto de impugnación, Sentencia No.83 de 22 de noviembre de 2016, quedó ejecutoriada el día 21 de diciembre de 2016, y que el recurso de revisión fue presentado el 26 de octubre de 2018, es decir, cumple con la exigencia de presentación oportuna.

Con base en lo expresado, concluye la Sala que concurren los presupuestos necesarios para admitir el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, habida cuenta que la decisión recurrida está sujeta a revisión, a tenor de la causales invocadas por la censura, establecidas en los numerales 5 y 9 del artículo 1204 lex cit., de allí que deba procederse conforme a lo preceptuado en el segundo y tercer párrafo del artículo 1214 ibídem.

Antes de finalizar, y con vista en la petición formulada por el apoderado judicial de los recurrentes (fs.8), de que se inscriba provisionalmente la demanda, siendo la misma procedente, a tenor de lo dispuesto en...

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