Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 15 de julio de 2019

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 284-16B

VISTOS:

Mediante apoderado judicial V.J.P., presentó recurso de revisión en contra del auto No.446 de fecha 21 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Segundo del Circuito de C., Ramo Civil, en el proceso sumario de Interdicto Posesorio de Restitución por D. interpuesto en su contra por A.D..

El motivo invocado corresponde al señalado en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial: "Si después de pronunciada la sentencia, se encuentran documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida".

En los hechos que respalda el motivo antes mencionado el revisionista explicó que los derechos posesorios a favor del señor F.J.A. quien es el padre de su mandante, y que fueron traspasados en su momento al señor A.D. a través de la resolución No.128 de 12 de diciembre de 1994, la misma fue anulada por la Alcaldía del Distrito de Portobelo.

Ello en atención a que, no podían ser traspasados dichos derechos posesorios por parte del padre de su representado, señor F.J.A. al señor A.D., porque ya se habían traspasado con anterioridad por parte de la Alcaldía del Distrito de Portobelo, a su hijo el señor

F.J.P. a través de la resolución No.83 de 14 de agosto de 1989.

En ese sentido se explica, que después que se dictó la sentencia, surgieron documentos que son decisivos, y no pudieron ser aportados por la parte demandada en el proceso de interdicto posesorio por causa de fuerza mayor.

Esta Corporación de Justicia a través de resolución de fecha 20 de septiembre de 2016 fijó la fianza de B/.1,000.00 a que hace referencia el artículo 1211 del Código Judicial, siendo consignada por la revisionista mediante Certificado de Depósito No.201600021133 de 29 de septiembre de 2016.

A través del escrito visible a fojas 55-57, los apoderados judiciales del revisionista solicitaron a esta S. fijara fianza adicional para la suspensión de ejecución del auto No.446 de 21 de abril de 2009.

Mediante resolución de fecha 9 de febrero de 2017, esta S. declaró admisible el recurso, se dispuso citar al señor A.D., se advirtió que podían intervenir en calidad de litis-consorte cualquier otra persona o entidad a quien pueda agraviar, beneficiar o afectar en cualquier forma, la resolución que se...

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