Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 2020

PonenteCarmen Luz De Gracia Jurado
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Carmen Luz De Gracia Jurado

Fecha: 27 de octubre de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 273252020

VISTOS:

El licenciado A.M.H., apoderado judicial de DULCIDIO ERINELDO YANGUEZ ZÚÑIGA, ha interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, un recurso de revisión en contra de lo que el recurrente denomina Vista fechada el 22 de agosto de 2019, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como contra la Vista fechada el 14 de marzo de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, "que pone fin al proceso decretando probada la excepción de cosa juzgada" dentro del proceso ordinario de nulidad absoluta interpuesto por la parte recurrente, en contra de PAULINA CÓRDOBA DE AROSEMENA.

En su enrevesado memorial visible de fojas 2-13 del expediente, la parte recurrente describe la existencia de varios procesos. Por una parte, expresa que presentó una solicitud de adjudicación de tierras a título oneroso que contó con la oposición de P.C. de A., razón por la cual se surtió un proceso judicial que finalizó con una decisión favorable a la opositora, identificada como la sentencia N°52 de 23 de agosto de 2016. De dicho proceso, el recurrente denuncia que no pudo participar en la práctica de pruebas testimoniales y de inspección ocular, y tampoco pudo presentar alegatos ni medios de impugnación, pues fue abandonado por su apoderado judicial de aquel entonces, quien a pesar de que se notificó de la sentencia que decidía la causa y anunció recurso de apelación, no sustentó el mismo.

Fue así como con otro apoderado, el ahora recurrente Y.Z. interpuso una nueva demanda en la que relata que pretendía anular el proceso anterior. En este segundo proceso, el juzgado de primera instancia accedió a su pretensión, pero dicha decisión fue revocada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien reconoció la excepción de cosa juzgada presentada por su contraparte, decidiéndolo así en la sentencia fechada el 14 de marzo de 2019.

Descontento con la decisión del Tribunal Superior, alega en revisión que no debió reconocerse la excepción cosa juzgada, puesto que el tribunal se valió de apreciaciones subjetivas, y que no existe identidad de causa o razón de pedir, tal como así lo había dicho el tribunal de primera instancia. Asegura entonces que "somos sabedores de que son admisibles los recursos de revisión solamente aquéllos que surgen de elementos...

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