Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 2021
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 03 de junio de 2021
Materia: Civil
Recurso de revisión - primera instancia
Expediente: 16-19(S)
VISTOS:
En el recurso de revisión promovido por los señores NOMBRE 1 y NOMBRE 2, contra la Sentencia N°24 de 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso No Contencioso de Deslinde y Amojonamiento propuesto por la sociedad CONCRETOS DE VERAGUAS, S., los apoderados judiciales de los litigantes en la causa, han presentado memorial consultable a foja 126 del expediente, solicitando, con base en lo preceptuado en el artículo 491 del Código Judicial, que se suspenda el proceso por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del escrito.
A efecto de emitir un pronunciamiento sobre el particular, la Sala estima pertinente reproducir el texto de la disposición empleada como sustento de lo requerido, que reza así:
Artículo 491. Las partes podrán solicitar, de común acuerdo, cuantas veces y por el tiempo que tengan a bien, la suspensión del proceso, siempre que no exceda de tres meses, y sin perjuicio de los derechos de aquellas personas que conforme a las leyes, tengan y puedan tener interés en el proceso o a quienes pueda perjudicar la suspensión de él, cuyo consentimiento se requerirá para la suspensión.
A la luz de la excerta reproducida, la suspensión solicitada por el término acordado por los peticionarios resulta viable; sin embargo, respecto al momento a partir del cual empieza, a criterio de esta Corporación, como quiera que se requiere la emisión de una resolución que acceda a la suspensión, atendiendo a lo normado en el artículo 516 del mismo cuerpo legal, lo procedente es que se tenga por fecha cierta la de la presente resolución, a fin de que se computen los tres meses de suspensión del trámite en el presente recurso extraordinario, luego de lo cual se ordenará la celebración de la audiencia oral correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCEDE a la solicitud formulada por los intervinientes en el recurso extraordinario de revisión ensayado contra la Sentencia N°24 de 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso No Contencioso de deslinde y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba