Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 25 de junio de 2021

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 552342021

VISTOS:

El licenciado NEMESIO FAJARDO ANGULO, en su condición de apoderado judicial de los señores NOMBRE 1 y NOMBRE 2, ha instaurado ante la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra el Auto No.608 de 24 de junio de 2016 (f.90), proferido por el Juzgado Segundo Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del Proceso Ejecutivo Simple de Menor Cuantía presentado por Financiera Rattan, S.A. contra NOMBRE 3.

Cumplido el trámite de reparto y estando la causa en análisis, en el despacho del Magistrado Sustanciador, para fijar la fianza a la que alude el artículo 1211 del Código Judicial, se observa que la presente acción fue interpuesta contra un auto dictado por un J.M., cuando lo exigido por el artículo 1204 del Código Judicial es que dicho medio impugnativo se presente contra sentencias.

Siendo esto así, y dado que el artículo 1212 del Código de Procedimiento faculta al Magistrado Sustanciador para rechazar de plano el recurso de revisión, cuando este sea manifiestamente improcedente, se procederá a exponer las siguientes observaciones.

En primer lugar, se debe señalar que esta vía impugnativa es de carácter extraordinaria y una de sus particularidades es que se ensaya contra sentencias en firme; en otras palabras, contra decisiones que han puesto fin al proceso. Por ende, debe considerarse que están revestidas por el principio de cosa juzgada e imprimen seguridad jurídica a las controversias que han sido dirimidas en la administración de justicia.

En consecuencia, es preciso indicar que los motivos en que se fundamente este remedio extraordinario ---por las implicaciones que involucra---, deben estar regulados en la ley (principio de taxatividad); por consiguiente, es imperante que dicho requisito sea valorado por la magistratura, al momento de ponderar si se encuentra ante una situación que permita la verificación excepcional a una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

En el caso en particular, se observa que el recurrente fundamentó su censura en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"Art. 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de...

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